jueves, 28 de febrero de 2013

martes, 26 de febrero de 2013

Zapatero se saltó la ley y la Constitución al indultar al banquero Sáenz


Diario Público.es, 26/2/2013.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo hizo pública este martes la sentencia que anula parcialmente el indulto concedido en noviembre de 2011 por el Gobierno en funciones de José Luis Rodríguez Zapatero al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.

El Supremo hace pública la sentencia que anula la medida de gracia por ser una "clara extralimitación" de las competencias del Gobierno. Sáenz anuncia un recurso ante el Tribunal Constitucional

La resolución reprocha al Ejecutivo haberse saltado la ley de Indulto y la Constitución, al haber extendido la medida de gracia a "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria".

El Supremo señala que, de acuerdo a la Ley de indulto de 1870, el Gobierno puede perdonar la pena a un condenado, pero "no excepcionar, para personas concretas, un mandato general contenido en una norma reglamentaria", como hizo con Sáenz al establecer con la medida de gracia que para él no es de aplicación el real decreto, de 1995, que establece que no tienen honorabilidad para ser banqueros quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

Llevar más allá de la pena "la extensión de la gracia", señala el Supremo, "no sólo contraviene la ley que la ordena, sino la propia Constitución".

La sentencia define la prerrogativa de indulto del Gobierno como "una intromisión del poder ejecutivo en los resultados de un proceso penal, seguido con todas las garantías y en el que se ha impuesto por los tribunales la consecuencia (pena) prevista en la Ley para quien ha cometido un delito".

El indulto sería una prerrogativa excepcional que sólo puede aplicarse con sujeción del Gobierno al principio de legalidad, recogido en la Constitución. Y en el caso de Sáenz, el Ejecutivo incumplió doblemente la Ley: al condonarle en la práctica los antecedentes penales, y al dejar de aplicar para una persona concreta una norma general como es la que regula la honorabilidad para ejercer como banquero.

La defensa del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, anunció que recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, según señalaron a Efe fuentes de la entidad. El recurso de amparo se formulará "por infracción del derecho de igualdad y del derecho a tutela judicial efectiva". Antes de ese recurso, como paso previo, la defensa de Sáenz presentará un incidente de nulidad. 

Disponible en:  http://www.publico.es/451287/zapatero-se-salto-la-ley-y-la-constitucion-al-indultar-al-banquero-saenz

Plataforma Social de Jerez




El Pueblo Andaluz deber dar una respuesta contundente y visible frente a la antidemocrática injusta imposición del Gobierno Central. Por la cínica vía del estrangulamiento financiero se desprecia a nuestra población, a nuestras necesidades, y a nuestra capacidad de autogobierno democrático. Nos están condenando al deterioro del gasto público y social, nos bloquean las posibilidades de impulsar un nuevo modelo productivo, modelo que usando nuestros recursos y con financiación desde una banca pública nos permita generar economía real y empleo. El injusto tratamiento hacia Andalucía pone en serio peligro nuestra Sanidad, nuestra Educación Pública, las Políticas de Empleo, la Atención y prestaciones a la Dependencia, el Gasto en atención y prestaciones sociales, nuestra política social activa en materia de vivienda, la inversión productiva, las políticas de protección y potenciación de nuestro entorno natural, en definitiva nuestros derechos sociales, políticos y laborales.

El Pueblo Andaluz debe dar una respuesta clara frente a la imposición de las políticas de sacralización del llamado ajuste fiscal, que hacen recaer en la mayoría de la población el problema generado por la ambición desmedida de los poderes financieros. El año 2012 nos pone ante la evidencia, la grave agresión que están sufriendo nuestros derechos no sirve ni para reducir la deuda (la mayor desde hace décadas) ni el déficit (más del 10 por ciento de crecimiento). Nos mienten sobre nuestros patrimonio colectivo se traspasan las obligaciones de la banca y las grandes corporaciones al conjunto de la sociedad y con nuestros derechos solo quieren hacer un gran negocio.

No podemos resignarnos ante el escandaloso 40% de desempleo en nuestra provincia, ante el desmantelamiento del incipiente sistema de protección a la Dependencia, que sean centenares los andaluces y andaluzas que son desahuciados de sus viviendas, que se deteriore nuestra Sanidad y Educación Pública, que la pobreza y la desigualdad nos rodee cada día más, que de nuevo en la historia nos toque la única salida del subempleo o la emigración forzosa.

El día 28 de Febrero, en la calle, debemos exigir el cambio de rumbo en las políticas de un deslegitimado Gobierno Central, el respeto democrático a nuestra Comunidad Andaluza y que el Gobierno Andaluz muestre una posición más activa en defensa de nuestros intereses, atendiendo la demanda social de poner en práctica e impulsar una nueva forma de hacer política y oponerse al pago de la deuda injusta e ilegítima y la rebelión frente a los límites impuestos por la troika (BCE, Comisión y FMI) y el gobierno del PP en Madrid, que no hacen sino empobrecer a Andalucía y al tiempo exigirle, que en ningún caso participe en el recorte de servicios públicos como se viene haciendo.

El Pueblo Andaluz deber dar una respuesta contundente y visible frente a la antidemocrática injusta imposición del Gobierno Central. Por la cínica vía del estrangulamiento financiero se desprecia a nuestra población, a nuestras necesidades, y a nuestra capacidad de autogobierno democrático. Nos están condenando al deterioro del gasto público y social, nos bloquean las posibilidades de impulsar un nuevo modelo productivo, modelo que usando nuestros recursos y con financiación desde una banca pública nos permita generar economía real y empleo. El injusto tratamiento hacia Andalucía pone en serio peligro nuestra Sanidad, nuestra Educación Pública, las Políticas de Empleo, la Atención y prestaciones a la Dependencia, el Gasto en atención y prestaciones sociales, nuestra política social activa en materia de vivienda, la inversión productiva, las políticas de protección y potenciación de nuestro entorno natural, en definitiva nuestros derechos sociales, políticos y laborales.

El Pueblo Andaluz debe dar una respuesta clara frente a la imposición de las políticas de sacralización del llamado ajuste fiscal, que hacen recaer en la mayoría de la población el problema generado por la ambición desmedida de los poderes financieros. El año 2012 nos pone ante la evidencia, la grave agresión que están sufriendo nuestros derechos no sirve ni para reducir la deuda (la mayor desde hace décadas) ni el déficit (más del 10 por ciento de crecimiento). Nos mienten sobre nuestros patrimonio colectivo se traspasan las obligaciones de la banca y las grandes corporaciones al conjunto de la sociedad y con nuestros derechos solo quieren hacer un gran negocio.

No podemos resignarnos ante el escandaloso 40% de desempleo en nuestra provincia, ante el desmantelamiento del incipiente sistema de protección a la Dependencia, que sean centenares los andaluces y andaluzas que son desahuciados de sus viviendas, que se deteriore nuestra Sanidad y Educación Pública, que la pobreza y la desigualdad nos rodee cada día más, que de nuevo en la historia nos toque la única salida del subempleo o la emigración forzosa.

El día 28 de Febrero, en la calle, debemos exigir el cambio de rumbo en las políticas de un deslegitimado Gobierno Central, el respeto democrático a nuestra Comunidad Andaluza y que el Gobierno Andaluz muestre una posición más activa en defensa de nuestros intereses, atendiendo la demanda social de poner en práctica e impulsar una nueva forma de hacer política y oponerse al pago de la deuda injusta e ilegítima y la rebelión frente a los límites impuestos por la troika (BCE, Comisión y FMI) y el gobierno del PP en Madrid, que no hacen sino empobrecer a Andalucía y al tiempo exigirle, que en ningún caso participe en el recorte de servicios públicos como se viene haciendo.

LA PLATAFORMA SOCIAL DE JEREZ ABRE UN PROCESO PARA ORGANIZAR LAS JORNADAS EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

La última Asamblea de la Plataforma Social de Jerez (20 de Febrero) fué muy fructífera, los Grupos de Trabajo presentaron iniciativas, y se siguó con los contactos y coordinación con otras entidades, colectivos y personas.

ACUERDOS IMPORTANTES:

Ya tenemos un Boletín-Presentación de la Plataforma que puede descargarse en esta web http://plataformasocialdejerez.wordpress.com/grupo-de-contacto/

JORNADAS EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:

Le hemos dado luz verde al proyecto Jornadas en Defensa de los Servicios Públicos que ha estado trabajando el Grupo de Trabajo sobre Servicios Públicos, que puede consultarse aquí:


Se trata de organizar actos, en un espacio temporal concreto (entre Abril y Mayo de 2013), tanto, generales como sectoriales (educación, sanidad, servicios sociales, justicia, cultura, vivienda, agua, transporte, apoyo a la autonomía de las personas y atención a la dependencia, etc.) donde se estudie, diagnostique, proponga y difundan soluciones para estos asuntos; invitando y consultando a expertos, técnicos, usuarios y profesionales de cada área. Con la finalidad de MOTIVAR Y CONCIENCIAR sobre la necesidad de GENERAR una Red de defensa de los servicios públicos por parte de los agentes implicados (comunidad educativa, profesionales y usuarios del SNS, usuarios y profesionales de Sistema de Dependencia, trabajadores y usuarios del servicio de gestión integral del agua, etc…) y de los ciudadanos interesados, preocupados por el deterioro que están sufriendo dichos servicios por parte de las políticas neoliberales  – La convergencia hace la fuerza -.

El documento es un proyecto de intenciones para contactar de manera inmediata con personas, organizaciones sociales y ciudadanas, sindicatos, mareas, coordinadoras, asociaciones profesionales, etc, e invitarlas a que ejerzan como promotoras o “avalistas” de esta iniciativa.

El Grupo de Trabajo sobre DEMOCRACIA, ya ha definido algunas de sus líneas de trabajo

Marea Naranja Cádiz

Se abren vías de coordinación con la Marea Naranja Cádiz (Servicios Sociales), que se presentó en la asamblea.

Y además últimas informaciones de la Coordinadora del Agua, de la Marea Verde, apoyo a las movilizaciones del 28 de Febrero en Andalucía, etc. Todo podéis consultarlo en las distintos apartados de esta web.

Aquí el acta de la última Asamblea:
http://plataformasocialdejerez.files.wordpress.com/2012/12/resumen-asamblea-de-la-plataforma-social-20-de-febrero.pdf)


domingo, 24 de febrero de 2013

Manifiesto de la Plataforma desBanka



Las finanzas constituyen un instrumento fundamental en cualquier economía moderna, pero pueden estar al servicio de una economía social y ambiental o bien, como ocurre actualmente, al servicio del lucro de unos pocos.
 
Hoy, el poder capitalista está imponiendo en el ámbito estatal y mundial unas políticas neoliberales que llevan hacia la liquidación del sector público, del estado social y del medio ambiente.
Cualquier reivindicación de más justicia social o ambiental, democracia y paz debe centrar su actividad en la lucha contra el poder financiero.
desBanka pretende ser un espacio de encuentro para todas aquellas personas que:
·       luchan contra quien hace negocio y especula con el medio ambiente, el armamento, la vivienda o los alimentos.
·       quieren acabar con la especulación financiera y los paraísos fiscales.
·       cuestionan la legalidad y la legitimidad de la deuda.
·       reivindican una banca pública o promueven la banca y las finanzas sociales, éticas y solidarias.
·       se oponen a las prácticas fraudulentas o abusivas, como las preferentes o los swaps.
·       sufren las consecuencias de la crisis financiera.
Somos la inmensa mayoría, pero solo uniéndonos podremos imponernos a la minoría que, con la subordinación de gobiernos y cúpulas de las fuerzas políticas mayoritarias y mediante el control de los medios de comunicación, domina la economía mundial.
Os invitamos a construir un frente amplio contra el poder financiero y a luchar como ciudadan@s para:
·     Exigir responsabilidades a gestores, reguladores, auditores, tasadores, agencias de calificación y a todas las personas con cargos de responsabilidad política que han contribuido a convertir la deuda privada en deuda pública.  
·       Exigir el impago de la deuda ilegítima y odiosa apoyando el trabajo que lleva a cabo la Plataforma Auditoria Ciutadana del Deute.
·     Oponernos a la existencia del banco malo, destinado a asumir las pérdidas privadas de los bancos que han recibido ayudas públicas.
·       Exigir una nueva regulación bancaria que acabe con abusos, ventas fraudulentas y antiéticas, así como con la inversión en la industria armamentística y la especulación con alimentos, recursos naturales, medio ambiente y deuda pública.
·       Cambiar la injusta ley hipotecaria asumiendo la ILP presentada por la PAH y sus reivindicaciones.
·       Poner fin a la existencia de sucursales y filiales de grupos bancarios en paraísos fiscales que hacen posible la evasión y el fraude fiscal, así como el blanqueo de dinero de procedencia delictiva y criminal.
·       Combatir la especulación a corto plazo, mayoritariamente efectuada desde los paraísos fiscales y que comporta enormes beneficios para los especuladores y crea inestabilidad y crisis.
·     Acabar con las retribuciones millonarias y los bonos de los consejos de los bancos y de los ejecutivos, que representan un modelo de negocio y enriquecimiento a corto plazo y castigan las inversiones productivas y una economía basada en el bien común.
Y reivindicamos:
·     La constitución de una banca pública, ética y con control social, que tenga como objetivo el desarrollo de políticas activas de ocupación, bienestar y redistribución. Los servicios financieros deberían constituir un bien público y un derecho social desde la perspectiva de una economía del bien común.
·     La promoción social de valores éticos, sociales y solidarios al resto del sistema bancario.      


¡JUNT@S PODEMOS!
 
 
info@desbanka.org                   www.desbanka.org

La Empresa Pública

Por Carlos Javier Bugallo Salomón

1. Introducción

La idea convencional de la empresa ve en la misma una organización humana –una institución- que forma parte del mercado, que se orienta a la maximización de los beneficios monetarios y que compite con otras empresas por medio de los precios a los que vende los bienes y servicios que produce.
                                
Esta concepción del siglo XIX fue luego rectificada y actualizada por el economista Joseph A. Schumpeter, para quien la competencia entre las empresas se realiza no tanto a través de los precios sino de la introducción de innovaciones de todo tipo (organizativas, aperturas de mercados, tecnológicas, etc) que mejoran la eficiencia y la competitividad en el mercado. Según Schumpeter el sujeto de estas innovaciones no es otro que el ‘empresario’, personaje que a partir de entonces adquiere relevancia y dignidad en la teoría económica.

Sin embargo, esta concepción del empresario y de la empresa privada como elementos centrales de la actividad económica ha sido cuestionada más recientemente por la convergencia de dos procesos históricos distintos.
En primer lugar, hay que señalar que la teorización de Schumpeter es apta para describir con cierta aproximación el momento de formación de las grandes empresas norteamericanas entre la última parte del siglo XIX y comienzos del XX, el período de los ‘capitanes de la industria’; pero no cumple los mismos fines cuando se trata de comprender la realidad contemporánea (según lo que, por lo demás, previó el mismo autor), donde la función de la innovación está subsumida en la empresa a través de las estructuras administrativas, convirtiéndose en un fenómeno burocrático, impersonal y rutinario. Para Schumpeter, la desaparición del empresario representa incluso una amenaza para la supervivencia del régimen capitalista y la era de la organización burocrática no es más que una fase de transición, de ‘crepúsculo del capitalismo’.

El segundo factor que ha llevado al replanteamiento del papel económico del empresario y de la empresa privada ha venido de la mano de la nueva conciencia cultural moderna, que considera la empresa no sólo como una organización económica sino también como un hecho de relevancia política y social.[1] 

La importancia que en estos planos adquiere la institución de la empresa a llevado a algunos a la reforma del funcionamiento de la misma (mediante la regulación política externa), o incluso la superación de los mecanismos que determinan el fenómeno, ya sea en lo que respecta a las relaciones de poder en la empresa, como en lo que concierne a las relaciones entre empresa y sociedad, y en particular entre empresas y Estado.

 En este último sentido, las dos propuestas que se han llevado a la práctica sin cuestionarse la economía de mercado son el cooperativismo y la Empresa Pública.
 
La empresa cooperativa se organiza sobre dos ejes esenciales. El primero es la difusión de una fuerte carga solidaria, igualitaria y de compromiso social basada en los principios de libre admisión, decisiones tomadas bajo el principio ‘una cabeza, un voto’, límites a la distribución de los beneficios, y la promoción de la educación cooperativa. El segundo es un dato estructural: la identificación simultánea del socio en los roles de trabajador y empresario, identificación que permite, en la medida en que es vivida y sentida como tal, el auténtico ejercicio de la autogestión, es decir, del control técnico-económico de la producción.

Este tipo de empresa no es en modo alguno marginal en España, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:[2]
 

Nos parece necesario insistir en la peculiaridad que suponen las cooperativas por dos circunstancias. La primera, porque es el único sector empresarial en España que en la crisis actual está creando empleo.[3] Y la segunda, porque como luego veremos, el Sector Público ha carecido en su gestión interna de esa solidaridad y autogestión que define a las empresas cooperativas.

El segundo modelo empresarial constituido por la Empresa Pública, es en la actualidad defendido desde dos posiciones doctrinales distintas.

Para unos (los keynesianos) se trataría de recuperar uno de los rostros del Estado interventor: la del Estado empresario. Para esta escuela de pensamiento el Estado interventor en general, y el Estado empresario en particular, aparecen como depositarios de una doble tarea: factores de sostén, coordinación y racionalización del desarrollo productivo; y tutela de los intereses ‘sociales’.

Para otros (los marxistas) la nacionalización sería un primer paso, muy importante desde el punto de vista histórico pero aún insuficiente, hacia la completa socialización de la actividad económica, gestionada por unos productores asociados que trabajarían cooperativamente sin la intervención de la competencia como mecanismo regulador de la actividad económica.

La Empresa Pública suele ser defendida y atacada sin un conocimiento preciso de la enorme diversidad y complejidad de este tipo de organización económica, lo cual permite precisamente la multiplicidad de estas valoraciones, que en realidad son prejuicios. Desde un punto de vista objetivo no hay ningún instrumento de la política económica que sea bueno o malo en sí, sino sólo el uso o el abuso que se haga del mismo; y esto ha dependido de los fines, la organización, la gestión y las circunstancias en que han sido utilizados por los Gobiernos.[4] Por ello, se requiere un enfoque a la vez descriptivo y analítico que sea capaz de proporcionar una visión de conjunto y permita una valoración objetiva.

Esto es lo que nos proponemos hacer a continuación.

2. Definición

La primera cuestión que se debe abordar cuando se estudia la Empresa Pública es la de su definición. Una primera aproximación es la que nos proporciona Miguel A. Hernández, quien dice al respecto: “producir bienes y servicios para terceros es... lo que caracteriza tanto a la actividad empresarial pública como la privada. Uno y otro grupo se diferencian fundamentalmente por la naturaleza pública o privada de quienes ejercen el control de la gestión.”[5]

Creemos que esta definición es acertada excepto en lo que respecta a un punto: al considerar solamente como Empresas Públicas aquellas que suministran bienes y servicios para terceras personas a través del mercado, se deja fuera de esta categoría a las llamadas ‘empresas internas’, es decir aquellas organizaciones públicas que suministran bienes y servicios íntegramente consumidos por la Administración.[6] Pero esto es un claro error, si se atiende a las siguientes razones: 1) porque la exclusión es arbitraria; 2) porque se contradice con la definición de empresa dada por el autor; y 3) porque deja de lado a las Empresas Públicas que suministran tanto al Estado como al mercado.

En atención a estos dos criterios de delimitación de la Empresa Pública, el económico y el jurídico, pensamos que es erróneo hablar de Empresa Pública y Administración Pública como realidades distintas; así pues, resulta conveniente decir, simplemente, Sector Público.

Según el Sistema Europeo de Cuentas las instituciones que configuran el Sector Público son:[7]

a)     Empresas de derecho público con personalidad jurídica.
b)     Empresas Públicas sin personalidad jurídica y cuasi-sociedades.
c)     Administraciones públicas.

3. Formas de control

La actividad empresarial pública es la controlada por el Estado. Pero esto puede ocurrir de distintas maneras. Puede haber control de todas las decisiones o sólo de las más importantes, de las que afecten a la inversión, de las que se refieran a los precios, de las concernientes al inicio o al fin de la actividad, etc.; y dentro de cada uno de estos campos puede existir una influencia decisiva de la opinión de los representantes públicos o puede que estos, desde fuera o desde dentro de la organización productiva, tengan solamente la posibilidad de condicionar o influir en algún grado (por ejemplo, con su voto, pero también con el poder disuasorio de las regulaciones o el estímulo de todo tipo de incentivos) en las decisiones de la empresa. El ánimo de dar un contenido más concreto a la idea de control conduce a la necesidad de control público ‘efectivo’ como rasgo de la Empresa Pública, puesto que la simple existencia de algún control supondría extender casi el infinito el concepto de Empresa Pública.[8]

El control que se requiere para poder hablar de Empresa Pública se traduce en la facultad atribuida al Estado o a otro ente público, de incidir decisivamente a través de los órganos adecuados, en la formación de la voluntad, la gestión de la empresa y conocer, sancionándolos en su caso, sus resultados.[9]

Pero ¿qué se entiende por control ‘decisivo’ de la producción? La propiedad de los recursos empleados será normalmente determinante, ya que la misma conlleva el derecho a nombrar a los miembros que integran los órganos gestores (consejo de administración, etc.) que quedarán sujetos, con los mecanismos oportunos, a las instrucciones o normas básicas de actuación marcadas en el Sector Público.

En este contexto, no ofrece duda la calificación como pública de la actividad empresarial llevada a cabo directamente por la Administración desde un Departamento o desde otro órgano más o menos independiente o descentralizado, en el que la titularidad privada de los medios de producción está por completo excluida. Tampoco plantean problemas los supuestos en que el Sector Público elige para actuar alguna forma de sociedad mercantil, y típicamente la de sociedad anónima, y en ella da participación en el capital a los particulares, pero reservándose un porcentaje tal del mismo que le dé derecho a nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos rectores. Se dirige a controlar de esta forma la actividad mediante el ‘voto’ que impediría su desviación respecto a los intereses públicos.[10]

¿Cuáles son los medios por los que el Estado ejerce su control sobre la Empresa Pública?

Pueden ser clasificados en tres epígrafes:

         I.  Legislación: mediante una Ley general de Empresas Públicas que establezca alguna uniformidad en la comunicación del Gobierno con todas las Empresas Públicas.
                         II.     Intervenciones departamentales: procedentes de ministros o departamentos, pueden ser a su vez de dos tipos:
a)   Intervenciones estructuradas, entre las que destacamos la aprobación de instrucciones (directivas), el control del presupuesto anual, y el sancionar el plan plurianual de la empresa.
b)     Intervenciones no estructuradas, basadas en preferencias políticas, intereses personales o razones de patronazgo.
                      III.     Nombramiento de los consejos de administración y de los gerentes.[11]

4. Origen e historia de la Empresa Pública

La principal razón de intervención del Estado en la economía es precisamente utilizar la supremacía del poder político sobre el económico, para alcanzar objetivos sociales que no se alcanzarían por este último o para hacer prevalecer los intereses de los grupos sociales que detentan el poder de decisión.[12]

Para conseguir estas metas, el Estado tiene varias formas de intervención que resumiremos en tres:

       I.    Regular el sistema de mercado introduciendo ‘artificialmente’ incentivos o desincentivos que condicionan el comportamiento privado hacia las metas fijadas.
     II.   Sustituir el sistema de mercado por una intervención directa en la producción de bienes y servicios, lo cual requiere extraer recursos del sector privado por otros mecanismos de intervención que resultan en el caso anterior.
     III.  Sustituir o concurrir con la iniciativa privada dentro del sistema de mercado sin extraer todos los recursos por otros mecanismos de intervención, sino generando los recursos por su propia actividad mercantil. [13]

Las dos últimas formas de intervención suponen la creación de Empresas Públicas, que pueden surgir de dos modos: 1) hacer que pasen a depender del Gobierno de la nación propiedades industriales o servicios explotados por los particulares (nacionalización), o 2) creación bajo patrocinio del Estado de empresas nuevas (sponsoring).[14]

Según los historiadores Comín y Díaz Fuentes, el crecimiento de la Empresa Pública en Europa ha venido después de un intento frustrado por parte de los Gobiernos de conseguir, mediante sistemas de incentivos, la colaboración voluntaria de las empresas en la consecución de sus objetivos de política económica.[15] Ahora bien, ¿cuáles han sido estos objetivos?

Los historiadores que acabamos de citar enumeran la siguiente lista de justificaciones que llevaron a la constitución de Empresas Públicas:

       I. En primer lugar, muchas empresas nacieron porque el Estado quería poner en marcha nuevas actividades empresariales ante la falta de capacidad o de interés del sector privado para invertir en ellas.
     II.  En segundo lugar, estaba el objetivo nacionalista de promover el crecimiento económico y el poderío militar de la nación.
   III. En tercer lugar, algunas Empresas Públicas fueron creadas para introducir la competencia efectiva en los mercados oligopólicos (es decir, concentrados en pocas empresas), particularmente cuando estaban controlados por empresas extranjeras. Es más, en algunos casos se crearon monopolios públicos para sustituir a monopolios privados o a oligopolios colusivos; esto ocurrió, sobre todo, cuando esos monopolios privados estaban controlados por multinacionales.
  IV.     En cuarto lugar, algunas nacionalizaciones se realizaron para apoyar la política económica del Gobierno: para crear empleo o impedir la destrucción del mismo; en la política de rentas, prestando servicios a los menos pudientes; en la política medioambiental, para impedir la contaminación de las empresas privadas; para promover el desarrollo regional y paliar las desigualdades territoriales; en la política de relaciones industriales, promoviendo la participación sindical activa.[16]

Los orígenes de la Empresa Pública pueden rastrearse, al menos, desde la Edad Moderna (siglos XVI a XVIII), para no remontarse a las Empresas Públicas existentes ya en el Mundo Antiguo, en Egipto o en Roma. La gran expansión de la Empresa Pública se produjo después de la Segunda Guerra Mundial, con las nacionalizaciones que realizaron los Gobiernos socialistas o de concentración nacional, durante un periodo que duró hasta la década de 1980. Sin embargo, estas nacionalizaciones de la posguerra no fueron, en realidad, más que la culminación de un proceso de crecimiento de las Empresas Públicas que se había iniciado en el último tercio del siglo XIX.[17]

5. Estructura organizativa

Una empresa es una organización de personas dedicadas a la provisión de bienes y servicios. En el caso de la Empresa Pública esta organización debe entenderse en un doble sentido: 1) externamente, en su relación con otros entes del Estado, y 2) internamente, ordenando la participación de las personas que la incluyen.

5.1 Externa.

Las Empresas Públicas, en su relación con el Estado, puede adoptar fórmulas organizativas diversas: unas veces se prefiere crear un Departamento en el seno de la propia Administración, otras veces nacerá un organismo autónomo, una sociedad con mayoría pública, etc.[18]
5.2 Interna.

El aspecto esencial a considerar aquí es el de las relaciones laborales dentro de la Empresa Pública. Veamos cómo se ha resuelto esta cuestión.

La economía convencional ha considerado desde antiguo al trabajador como un factor de producción más, junto al capital y la tierra, sujeto por tanto a las mismas leyes de la oferta y la demanda. Esto significa otorgar al trabajador la categoría de mercancía. Pero desde Marx a la moderna escuela de las relaciones laborales, otros han considerado que la libre voluntad del trabajador y sus necesidades humanas hacen de él algo más que un objeto inanimado.[19]

En el Sector Público se ha tenido más en cuenta esta última posición y, por tanto, las condiciones de trabajo en el Sector Público de los países desarrollados son sustancialmente mejores para el trabajador que en el sector privado. Esto se ha debido no sólo a la voluntad política de los Gobiernos de contribuir a este propósito, sino también por la mayor tasa de afiliación sindical que en general existe en las Empresas Públicas. Como resultado las relaciones laborales se caracterizan por lo siguiente:

       I.     La participación de las mujeres en el empleo es usualmente más alto que en el promedio de la economía. Esto es más evidente en áreas como la sanidad o la enseñanza.
     II.     Los contratos de duración determinada, temporales o de jornada parcial son menos frecuentes que en el privado.
   III.     Dentro del Sector Público existe una categoría de trabajadores –los funcionarios- con un estatus especial que les otorga prerrogativas en términos de reclutamiento, carrera laboral, movilidad, protección laboral y, a menudo, acuerdos diferenciados sobre remuneración y retiro.
  IV.  El derecho a la huelga es casi universalmente reconocido, excepto para unos grupos determinados de funcionarios, como jueces, fuerzas armadas, policías y bomberos.
    V.     El derecho a la negociación colectiva está en varios países sujeto a más restricciones que el derecho a constituir y unirse a un sindicato, especialmente para los funcionarios o subgrupos de ellos.
  VI.     Cuando se permite el derecho a la negociación colectiva, la estructura de esta puede variar entre un sistema altamente centralizado y uno descentralizado.
VII.     Como consecuencia de las condiciones particularmente segmentadas de las ocupaciones de los trabajadores del Sector Público, los sindicatos están fragmentados, dando lugar a la formación de gran número de asociaciones profesionales.

Estas características pueden variar notablemente de un país a otro, en función de las tradiciones políticas y legales de cada uno de ellos. Asimismo se ha constatado que estas relaciones laborales están cambiando en la mayoría de los países en la dirección de una mayor equiparación con la situación del sector privado, y también entre los funcionarios y el resto de los trabajadores del Sector Público.[20]

Sin embargo, donde parece que el Sector Público ha ido con retraso con respecto al sector privado ha sido en la gestión y participación en la empresa por parte de los trabajadores. Mientras las legislaciones y los convenios colectivos de muchos países europeos se han hecho eco de esta reivindicación, no ha ocurrido lo mismo en el Sector Público.[21]

Un tema que merecería un tratamiento más amplio del que le podemos dedicar aquí.

6. Aspectos económicos de las Empresas Públicas

6.1 Áreas de inversión.

En un principio las funciones típicamente públicas se referían a la recaudación de impuestos, la defensa o la administración de justicia. Pero más tarde el Estado se ha ido haciendo responsable, bajo distintas fórmulas jurídicas, de la gestión directa de recursos con el fin de proporcionar bienes y servicios a los que anteriormente había permanecido prácticamente ajeno (educación, sanidad, vivienda, energía eléctrica, transportes públicos, etc.).[22]

6.2 Fijación de precios.

La economía convencional supone que el sistema de precios sirve para determinar las preferencias de los consumidores y los costes de producción, y que siempre que se permita su libre determinación por el mercado se conseguirá un uso eficiente de los recursos, tanto por el lado de la demanda como de la oferta.

Sin entrar a exponer las numerosísimas críticas a que ha sido expuesto este modelo explicativo, añadiremos que los precios de los bienes y servicios suministrados por las Empresas Públicas, en el caso de que se decida no proveer este suministro de forma gratuita, puede ser un instrumento de objetivos distintos:

       I.     Los precios pueden ser un vehículo de la distribución de la renta entre consumidores, regiones o sectores de actividad.
     II.     Los precios pueden, en ciertos sectores, ser un medio preferido de políticas gubernamentales, como por ejemplo la lucha contra la inflación o la promoción del desarrollo de determinados sectores.
   III.     Los precios pueden ser empleados como un medio de imposición fiscal indirecta y de movilizar recursos para el Gobierno.[23]
 
6.3 Financiación.

Según Miguel A. Hernández, “si una actividad pública es empresarial, lo será con independencia de que en mayor o menor grado la financiación sea o no presupuestaria o de que, alternativamente se financie unas veces vendiendo la producción y otras mediante transferencias, o con una combinación cualquiera de los dos sistema.”[24]

Las fuentes de las que las Empresas Públicas pueden obtener sus necesidades de capital a largo plazo son tres: el mercado, un holding público y el Gobierno.

Numerosas Empresas Públicas han sido incapaces de pedir prestado en el mercado, debido o bien por la escasez de ingresos para amortizar los préstamos o bien porque los proyectos que se querían financiar no eran atractivos para los prestamistas excepto a cambio de elevados tipos de interés.

Otro mecanismo de financiación, en boga en algunos países, han sido los holdings públicos. Estos piden prestado en el mercado, gracias a su mayor tamaño, y prestan a su vez a sus empresas filiales.

Pero en todas partes el Gobierno ha sido el principal suministrador de capital en la forma de ayudas, capital accionarial y préstamos.[25]

7. Planificación

La Empresa Pública es un instrumento de la planificación por el Estado de determinadas actividades económicas. La Empresa Pública puede planificar, y de hecho, aunque no sea explícito, planifica sus propias actividades. La distinción es, pues, entre la planificación ‘de’ la Empresa Pública y la planificación ‘en’ la Empresa Pública.[26]

La definición más simple de planificación es el proceso de establecer objetivos para un horizonte futuro determinado, adecuando los medios disponibles para conseguirlos.[27]

Las fases en que debe desarrollarse un proceso planificador son las siguientes:

       I.     Decisión e implementación de las inversiones. El Gobierno debe motivar por qué decide invertir en un sector, en un determinado lugar y por un espacio de tiempo dado. Es decir, debe explicar qué objetivos persigue y por qué. Esta es una tarea particularmente difícil pues depende en gran medida de juicios de valor acerca de qué objetivos son preferibles sobre otros, y porque a menudo resulta imposible cuantificar estos beneficios para compararlos con los costes que entrañan.

De cualquier modo, el Gobierno debe acompañar estos proyectos con dos tipos de estudios: 1) de viabilidad, donde se incluyan todos los datos relevantes para determinar los costes y beneficios del proyecto y su bondad con respecto a proyectos alternativos de inversión, y 2) de implementación, donde se tenga en cuenta los retrasos en la puesta en marcha del proyecto y en el suministro de los recursos financieros para iniciarlo.[28]

     II.     Vigilancia. Es lo que los anglosajones denominan con la expresión monitoring, que puede definirse como la valoración sobre la marcha de las operaciones de la empresas pública, usando de una manera comprensiva indicadores que abarcan el proceso y la sustancia de las operaciones.

 Un buen sistema de vigilancia debería bifurcar el área que mejor corresponde a la gerencia de la empresa y al Gobierno. También resulta crucial la formulación de los indicadores que sirven de señales de vigilancia, y que deben estar adaptados a la situación de la empresa.

   III.     Un sistema bien diseñado de vigilancia produce tres tipos de beneficios. Primero, permite a la gerencia de la empresa lograr una comprensión del modo en que las actividades toman cuerpo en todas sus dimensiones. Segundo, manda señales tempranas para tomar correcciones oportunas. Tercero, sirve de base firme para el diálogo empresa-Gobierno continuado.[29]

  IV.     Evaluación. Es esta un intento de establecer cuán lejos ha llegado una empresa en el cumplimiento de sus objetivos (eficacia); en qué medida lo ha conseguido con los menores costes posibles (eficiencia); y cuán aceptables son sus resultados (calidad).

Existen unos prerrequisitos de la evaluación que pueden ser presentados bajo tres epígrafes: 1) determinación inicial de los objetivos propuestos por la empresa, que constituyen un punto de referencia para la evaluación; 2) los indicadores del desempeño de la empresa, establecidos en la fase de vigilancia; y 3) una contabilidad de la empresa apropiada.

Las agencias encargadas de la evaluación de las Empresas Públicas, además de los departamentos propios que estas empresas puedan tener, pueden ser gubernamentales y no gubernamentales.[30]

La planificación económica realizada por el Estado suscita dos tipos de problemas, uno externo al Sector Público y el otro, interno.

En lo que se refiere al primer problema, el de carácter externo, se refiere al hecho de que la planificación de la Empresa Pública no se extiende al resto de la economía, pues se permite que las empresas privadas, mayoritarias en el conjunto de la economía nacional, sigan utilizando el mercado como mecanismo de asignación de recursos a través de los precios.[31] La expresión ‘economía mixta’, frecuente entre los economistas para caracterizar esta situación en la que conviven el Sector Público y el privado, es inadecuada para describir el fenómeno. Porque como bien ha señalado James O’Connor, al Sector Público se le ha otorgado el papel secundario de favorecer el beneficio privado y de no estorbarlo en absoluto, confinándolo en aquellos sectores no rentables para las empresas privadas individualmente pero sí para la acumulación de capital en su conjunto o, cuando han podido vender en el mercado sus bienes y servicios obteniendo beneficios, se les ha prohibido que sigan una política de expansión que les permitiera invadir el terreno del capital privado.[32]

Los problemas internos al Sector Público son tres y, en realidad, están interconectados. El primero, de coordinación y racionalización del conjunto de las Empresas Públicas. El segundo, el conflicto entre el plan económico estatal y el elaborado por las propias empresas para adecuar su actividad a las cambiantes circunstancias y en orden a preservar su necesaria autonomía. Y el tercero, compaginar los planes económicos estatales y empresariales con la organización democrática de la sociedad, que implica una descentralización del poder de decisión.

En lo que respecta a la última cuestión, señalar que la ciudadanía puede tener dos formas de influir sobre estos planes económicos: a) en las instituciones políticas representativas, condicionando así la elaboración de los planes estatales; y b) en comisiones de asesoramiento y control de los planes de las empresas, donde se representen a los trabajadores, a los consumidores de los bienes y servicios, y a los proveedores de los inputs utilizados por las empresas.

La experiencia histórica demuestra que, tanto en las economías capitalistas como en las ‘socialistas’, no se ha resuelto satisfactoriamente estos problemas internos de la planificación. En cuanto a la participación democrática, nos dice el economista Giorgio Ruffolo que ha sido “una facultad reprimida en el mundo soviético y gravemente frustrada en el capitalista”.[33] Y respecto a los otros dos problemas, los de la coordinación y la autonomía, han tenido un impacto distinto en ambos tipos de economías. En las de tipo soviético, la autonomía de las empresas fue sofocada por el plan central autoritario; en las de tipo capitalista, la coordinación ha sido imposibilitada “por el pluralismo corporativo de la administración, las empresas y los grupos de presión.”[34]

La incorrecta resolución de estos problemas internos de la planificación ha conducido a que todos las fases del proceso planificador que antes hemos descrito sufrieran de significativas deficiencias, tanto en las economías capitalistas como en las de tipo soviético. En el fondo, en ambas sociedades la planificación ha tenido un carácter más o menos ‘instrumental’, ya que lo que se perseguía  era usar el plan como un estímulo del desarrollo económico y no como un fin en sí mismo, que ayudase a transformar las relaciones sociales en un sentido democrático y cooperativo.

8. La Empresa Pública sometida al mercantilismo

Desde inicios de la década de 1980 empieza a ponerse en cuestión el funcionamiento de la Empresa Pública en los países desarrollados, con los argumentos de que el tipo de relaciones laborales que la caracteriza había impedido su desempeño eficiente, lo mismo que la política de subsidios. Esto ha tomado la forma de lo que un autor ha denominado ‘mercantilismo’ (commercialism), que significa la reestructuración de la Empresa Pública para igualar su funcionamiento al de las corporaciones privadas.[35] En la práctica ello ha supuesto el compromiso en disminuir el tamaño del Sector Público; en cambiar sus relaciones laborales, reduciendo el coste del trabajo y aumentando la flexibilidad interna; y en acabar con la política de subsidios (una de las obsesiones del FMI, por otra parte). También ha supuesto, en muchos casos, el retorno de la Empresa Pública al sector privado mediante las llamadas privatizaciones.

Si se piensa un poco, se da uno cuenta en seguida de que la idea de asemejar el funcionamiento de la Empresa Pública a la de la privada es un dislate, que a la larga conduciría a la desaparición de la misma Empresa Pública. Porque como ha dicho un autor, “cuanto más fielmente se parezca una Empresa Pública a otra privada en punto a lo que se entiende connatural a esta última, menos razones hay para realizar un acto contra natura consistente en pretender hacer público lo que por esencia es privado. La Empresa Pública tiene que ser distinta de la privada, y sólo así puede justificarse su existencia.”[36]

Ponencia leída en la JORNADA DEL SEMINARI DE FORMACIÓ PERMANENT D’ATTAC-PV, Gestió i participació als Serveis Públics, Dissabte, 23 Febrer 2013, Valencia.

CARLOS JAVIER BUGALLO SALOMÓN                                   

Licenciado en Geografía e Historia
Diplomado en Estudios Avanzados en Economía















[1] Vincenzo Comito: La empresa, Barcelona, ed. Oikos-Tau, 1989, pp. 10,11,15 y s.
[2] José Luis Monzón (dir.): Las grandes cifras de la economía social en España. Ámbito, entidades y cifras clave. 2008, Valencia, CIRIEC-España, 2010, p. 80. Disponible en <http://www.ciriec.es/CIRIEC_
Grandes_Cifras_Economia_Social.pdf>
[3] <http://ica.coop/es/media/news/el-empleo-en-las-cooperativas-españolas-ha-crecido-durante-la-crisis>
[4] Francisco Comín y Daniel Díaz Fuentes: La empresa pública en Europa, Madrid, ed. Síntesis, 2004, pp. 293 y 299.
[5] Miguel A. Hernández Martín: Empresa pública y actividad empresarial pública, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, Monografía nº 65, 1988, pp. 106 y s.
[6] Miguel A. Hernández Martín: ibídem, pp. 75-8
[7] María Teresa López López y Alfonso Utrilla de la Hoz: Introducción al Sector Público español, Madrid, ed. Civitas, 1998, p. 55.

[8] Miguel A. Hernández Martín: op. cit., p. 98.
[9] Miguel A. Hernández Martín: op. cit., p. 99.
[10] Miguel A. Hernández Martín: op. cit., pp. 102 y s.
[11] V. V. Ramanadham: The economics of public enterprise, Londres y Nueva York, ed. Routledge, 1991, pp. 350-62.
[12] Rodrigo Keller: “Empresa pública y planificación”, en AA.VV.: La empresa pública: estudios, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1980, p. 223.
[13] Rodrigo Keller: ibídem, p. 224 y s.
[14] V. V. Ramanadham: op. cit., p. 40.
[15] Francisco Comín y Daniel Díaz Fuentes: op. cit., p. 294.
[16] Francisco Comín y Daniel Díaz Fuentes: op. cit., pp. 296 y s.
[17] Francisco Comín y Daniel Díaz Fuentes: op. cit, pp. 22 y s.
[18] Miguel A. Hernández Martín: op. cit., p. 20.
[19] Thomas A. Kochan: “Industrial relations”, en Steven N. Durlauf and Lawrence E. Blume (eds.): The New Palgrave Dictionary of Economics Online, Palgrave Macmillan, 2008. Disponible en <http://www.dictionaryofeconomics.com/article?id=pde2008_I000077>
[20] Lorenzo Bordogna: Industrial relations in the public sector, European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions, 2007, pássim. Disponible en  < http://www.eurofound.e
uropa.eu/docs/eiro/tn0611028s/tn0611028s.pdf>
[21] Álvaro Garralda Valcárcel: “La participación del personal en la gestión de las políticas públicas”, en Evelio Verdera y Tuells: La empresa pública, Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia, 1970, pp. 445 y s.
[22] Miguel A. Hernández Martín: op. cit., p. 19.
[23] V. V. Ramanadham: op. cit., pp. 155 y s.
[24] Miguel A. Hernández Martín: op. cit., p. 111.
[25] V. V. Ramanadham: op. cit., pp. 104-6.
[26] Rodrigo Keller: “Empresa pública y planificación”, en AA.VV.: La empresa pública española: estudios, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1980, p. 221.
[27] Rodrigo Keller: ibídem, p. 227.
[28] V. V. Ramanadham: op. cit., pp. 98-104.
[29] V. V. Ramanadham: op. cit., pp. 202-4.
[30] V. V. Ramanadham: op. cit., pp. 224, 230-8.
[31] Josep María Bricall: La planificación económica, Barcelona, ed. Salvat, 1975, pp. 16 y 24.
[32] James O’Connor: La crisis fiscal del Estado, Barcelona, ed. Península, 1981, pp. 221 y s.
[33] Giorgio Ruffolo: Planificación y programación, Barcelona, ed. Oikos-Tau, 1989, p. 26.
[34] Giorgio Ruffolo: ibídem, p. 22.
[35] Anthony Ferner: Governments, managers and industrial relations. Public enterprises and their political environment, Oxford y Nueva York, ed. Basil Blackwell, 1988, pp. 27 y s.
[36] José María Naharro: “Consideraciones en torno a la planificación económica y la empresa pública”, en Evelio Verdera y Tuells: La Empresa Pública, Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia, 1970, p. 171.