sábado, 31 de octubre de 2015
Los engañados por la banca tienen vía libre para unirse en los tribunales y ahorrarse tiempo y dinero
Por Pilar
Blázquez
El diario.es, 28/1072015.
Enfrentarse a los grandes bancos españoles es
una práctica cada vez más habitual entre los vapuleados ahorradores españoles.
Los continuos engaños a los que se han visto sometidos han disparado la
litigiosidad financiera hasta el punto de que, según la información que posee
la asociación de magistrados Jueces Para la Democracia, suponen hasta el 80% de
la actividad de algunos juzgados españoles. Aun así, los que acuden a la
justicia para reclamar por los abusos financieros apenas superan el 4%, según
las estadísticas que manejan las asociaciones de afectados.
Miedo a enfrentarse con el poder del banco,
incapacidad financiera o simplemente porque las pérdidas no compensan la
asunción de los costes del proceso son los principales motivos que frenan a los
engañados a acudir a la justicia. El Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia que puede modificar
considerablemente esta situación. Ha reconocido algo que hasta ahora era
inviable en España, y es la posibilidad de que los afectados de una misma causa
puedan acudir conjuntamente para reclamar daños y perjuicios por algún engaño
masivo.
El Supremo revoca la decisión de la Audiencia
Provincial de Madrid, que, a finales de 2010, consideró improcedente la
acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos
estructurados y preferentes (de Lehman Brothers y bancos islandeses),
requiriendo que cada afectado demandara individualmente. El Alto Tribunal
obliga ahora a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez
sobre el fondo de la cuestión, según la información facilitada por los
despachos Jausas Legal y Zunzunegui que han llevado esta causa.
"Hasta ahora, solo se permitían acciones
colectivas cuando eran cláusulas de cesación, en las que se podía exigir la
supresión de un abuso generalizado, pero no la restitución del daño. Por
ejemplo, con las cláusulas suelo", explica Ignacio Martín Verona, miembro
del secretariado de Jueces para
la Democracia, en referencia a una demanda
ganada por la asociación de consumidores Ausbanc contra BBVA, Cajamar y
NovaGalicia, actual Abanca.
Disparidad de
criterio
Para el resto de las acciones agrupadas que se
han presentado durante los últimos años, la disparidad de criterio ha sido lo
habitual en los juzgados españoles. Si la primera instancia lo aceptaba, tras
el recurso del banco las audiencias provinciales solían ser reacias a ellas. En
esta sentencia el Tribunal Supremo aclara que “se trata de supuestos en los que
no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que
en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismos
demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos, sobre hechos
sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las
partes”.
Es un ahorro para el sistema judicial en su
conjunto. Pero sobre todo para los afectados, pues aquellos con pérdidas
inferiores a los 2.000 o 3.000 euros para quienes hasta ahora era casi una
locura plantarse ante su banco podrán hacerlo. "Resulta obvio que la
acumulación de perjudicados en una sola demanda no reporta más que beneficios,
ya que los afectados pagan una sola defensa (abogados, peritos, procuradores y
tasas) con el consiguiente abaratamiento del proceso y acceso a la justicia a
reclamaciones de escasa cuantía”, señala el socio de Jausas, Jordi Ruiz de
Villa.
Un punto importante de esta sentencia es que la
unión de los afectados está relacionada con la causa que motivó el engaño, es
decir la mala comercialización de los productos financieros, no de los
productos en sí. Por ello, pueden ir de la mano un afectado por preferentes con
uno de swaps o cualquier otro producto que el banco haya colocado de
manera irregular.
Además, según explica el socio de Jausas, este
tipo de juicios permiten también justificar algo que hasta ahora se hacía muy
complicado y es que "el engaño de los bancos a la hora de colocar
productos financieros complejos se hizo de forma masiva y no se trata de casos
aislados, como argumentan los abogados defensores", asegura.
Pero es más si, como es de esperar, esta forma
de proceder se generaliza, sería una seria amenaza a las estrategias diseñadas
por las entidades financieras hasta ahora. La mayoría de ellas apuesta por no
negociar con sus clientes, ni reconocer las pérdidas y amenazando (no
directamente) con procesos judiciales largos y costosos porque saben que eso
disuade a muchos afectados.
"Con una acción agrupada se igualan
fuerzas. Ahora, ya no va a ser el pobre afectado contra el gran banco. Luchar
juntos da más fuerza a los afectados", advierte el magistrado Ignacio
Martín.
Nada que ver con las
famosas 'Class Action' de EEUU
Esta decisión está lejos de acercar la justicia
española a prácticas como las estadounidenses. Lo que el Tribunal Supremo ha
reconocido es que permite las demandas acumuladas. Esto implica que el afectado
debe ser proactivo y unirse a la causa, eso sí compartiendo gastos de abogados
procuradores y demás costes judiciales con el resto de afectados.
Pero la resolución judicial solo será de
aplicación directa a quienes estén personados en la causa. En las famosas Class
Action estadounidenses es suficiente con que un solo afectado gane un caso
para que la sentencia sea aplicable a todos, aunque no hayan demandado. Es lo
que ocurrió aquí con la mencionada demanda colectiva de Ausbanc. El Tribunal
Supremo les dio la razón y los bancos afectados retiraron la cláusula suelo a
todos los clientes, no sólo a los que presentaron la demanda. Pero eso fue
porque no implicaba restitución generalizada de las pérdidas.
En cualquier caso, ese modo de proceder es poco
habitual en España. "Las demandas colectivas solo pueden ser presentadas
por asociaciones de consumidores y la fiscalía. Pero mientras en Estados Unidos
estás son un arma de los consumidores, aquí se ponen tantas trabas y
dificultades procesales que en la mayoría de los casos cuando terminan los
procesos los contratos denunciados están caducados", asegura Patricia
Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.
Aun así, los bancos tiemblan. Esta sentencia se
conoce casi al mismo tiempo que la publicación de un informe de
Bruselas que contradice al Tribunal Supremo español al asegurar que cuando se
reconoce la nulidad de una cláusula en un contrato ésta debe tener carácter
retroactivo. Si el Tribunal de Justicia Europeo asume este consejo, las
demandas colectivas para recuperar el dinero de las cláusulas suelo serán el
mejor de los instrumentos.
Un "marrón"
para los jueces
Para los afectados, los beneficios de esta decisión
son contundentes. El análisis cambia cuando se enfoca desde el lado judicial.
"Hasta ahora, los jueces han rechazado estas demandas acumuladas porque
les carga con mucho trabajo sin que eso se vea reflejado en su bonus. Para
ellos, es un marrón", explica Patricia Suárez.
Desde su organización llevan meses intentando
negociar con el Consejo General del Poder Judicial y otros organismos de la
judicatura que se hagan cambios en la política de remuneración de los jueces.
Tal y como está ahora, explica Suárez, un macrojuicio con demandas acumuladas
de cientos o miles de personas cuenta en la productividad de un juez igual que
uno simple. "Esto no tiene sentido", reconoce.
Su propuesta es que las demandas acumuladas no
computen como una individual sino que tengan incentivos atractivos para los
magistrados que deban llevarlas a cabo. En la misma línea se muestra Jordi Ruiz
de Villa, para quien "esta sentencia deberá implicar necesariamente un
cambio en los criterios de puntuación de los jueces".
Otro problema que puede generar la
generalización de estos macroprocesos es el abultado volumen documental que
generan frente a una cuestionada capacidad del sistema judicial español.
"Si una sola causa individual ya genera miles de folios, la acumulación
puede desbordar a más de un juzgado y demorar el proceso. Por no hablar de la
gestión de las incidencias. Cambiar un procurador puede convertirse en un
proceso de este tipo en una gestión muy tediosa", reconoce el magistrado
Ignacio Martín.
Disponible en:
jueves, 29 de octubre de 2015
Por qué las cajas de ahorros no eran banca pública y algunas consideraciones sobre el desastre
Por Juan
Rafael Ruiz y Patricia Stupariu
Público.es, 29/10/2015.
Entre las muchas críticas que han recibido las
cajas de ahorros encontramos una que es recurrente y que sencillamente está
errada. Nos referimos a la crítica que toma a estas entidades como ejemplo de
banca pública y apoyándose en ello concluyen su desastre. Normalmente tales
argumentos vienen de tipos con una ideología neoliberal con ganas de meterse
con lo público, otras simplemente el personal anda un poco despistado por lo
confuso de la estructura de propiedad de las cajas y asiente ante la falacia.
En el primer grupo encontramos al economista Daniel Lacalle, que hace poco
comenzaba un artículo diciendo: “Es curioso como en un país donde hemos
asistido al desastre de la banca pública, las cajas”, o a Albert Rivera que
tras pasar varios años trabajando para La Caixa resulta que no sabía que era
una entidad privada y debía pensar que era funcionario.
Para comenzar a desmontar este mito vamos a
intentar entender qué es una banca pública. Esto es, en esencia, una banca que
da los créditos con objetivos políticos, generalmente apuesta por el desarrollo
de algún sector estratégico que suele estar muy ligado al desarrollo de alguna
industria. Sin irnos más lejos, en España, durante las dictaduras de Primo de
Rivera y de Franco, hemos tenido el Banco de Crédito Industrial, el Banco de
Crédito Agrícola, el Banco de Crédito de la Construcción. Como queda claro en
sus nombres todos perseguían el desarrollo de algún sector de la economía. Hoy
en día, otro régimen dictatorial, China, posee el banco más grande del mundo
que es el Banco Industrial y Comercial de China de propiedad estatal.
Por si todavía alguien, debido a la presencia
de políticos, pudiera tener alguna duda sobre si las cajas eran públicas vamos
a detenernos en leer los estatutos de por ejemplo Caja España y Caja Duero, que
son los primeros que hemos encontrado en internet.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Caja es una Institución social, de naturaleza
fundacional, de carácter privado”
Estas referencias inequívocas al carácter privado de las cajas se recogen en todos y cada uno de los Estatutos como cualquiera con ganas de informarse sobre el tema puede comprobar. Esto no quiere decir que neguemos que algunas cajas lo han hecho muy mal, si no que no es verdad que fueran públicas, es decir, ningún ente estatal (Administración Central, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) podía ejercer derechos de propiedad sobre las cajas.
Estas referencias inequívocas al carácter privado de las cajas se recogen en todos y cada uno de los Estatutos como cualquiera con ganas de informarse sobre el tema puede comprobar. Esto no quiere decir que neguemos que algunas cajas lo han hecho muy mal, si no que no es verdad que fueran públicas, es decir, ningún ente estatal (Administración Central, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) podía ejercer derechos de propiedad sobre las cajas.
Pero, además, resulta más clarificador añadir
que contrariamente a lo que se entendería de una banca pública, es decir,
financiar a sectores estratégicos o a las Administraciones Públicas, en España
los datos muestran que era la banca privada la que daba la mayor parte del
crédito a las AAPP como se ve en los datos del Banco de España.
Ahora bien, la presencia de personas designadas
por políticos en la dirección de las cajas, suele descolocar y ha sido motivo
de múltiples corruptelas, pero eso ya es otro tema. Una gestión corrupta se
puede dar en Caja Madrid, en el Citibank, en Volkswagen, en Enron, y hasta en
la Casa Real. El ejemplo de Caja Madrid es muy clarificador, en esta caja la
primera corrupción tiene lugar en el momento en que se designa a Blesa por
razones de amistad en lugar de por su valía. Pero este tipo de favores y
amiguismos son posibles en un banco, en una caja o en una empresa no
financiera, independientemente de su régimen de propiedad. Conviene que
tengamos las cosas claras para no seguir cometiendo los mismos errores y en el
caso de las cajas esto pasa por no generalizar, entender que no todas han
quebrado y que cada una que lo ha hecho tiene una historia particular cuya
verdad dista mucho de resumirse en que eran bancos públicos.
Disponible en:
miércoles, 28 de octubre de 2015
Las propuestas más tramposas de la banca para negociar por la cláusula suelo
El Salmón
Contracorriente, 28/10/2015.
La Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE)
ha recogido una selección de cartas y documentos que la banca ha enviado a sus
clientes con una variedad de presiones para que firmen abusivos “acuerdos” a
cambio de eliminar o reducir el impacto de la clausula suelo de sus hipotecas
Ayer la Comisión Europea (CE) emitió un informe al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que indica que las entidades
bancarias deberían devolver el dinero cobrado a sus clientes desde la firma de
sus hipotecas si las cláusulas suelo son declaradas nulas, al contrario de lo
que dictó el Tribunal Supremo que fijó la devolución con carácter retroactivo
de las cantidades que los clientes han pagado por culpa de estas clausulas a la
fecha del 9 de mayo de 2013, en el que se dictó la sentencia de anulación de
dichas clausulas.
La CE defiende que ningún tribunal nacional puede limitar en
el tiempo los efectos de declarar nula una cláusula y que por lo tanto no es
posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las
cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula
declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.
En el caso de que el TJUE confirmara el informe, la banca
española recibiría un duro golpe ya que ser verían obligados a devolver unos
20.000 millones de euros a los clientes, frente a los 10.000 que pagarían si se
mantiene la fecha de mayo de 2013 como la indicada para la devolución. Dicho
temor ya se ha visto reflejado en la cotizaciones en bolsa en el día de ayer de
varios de los bancos que se podrían ver afectados. Como en el caso de Liberbank
que ha perdido un 0,52% y los de Banco Sabadell y Banco Popular que se han
dejado más de un 3%.
La Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE)
denuncia que los bancos, ante la amenaza de la posibilidad de que tengan que
devolver y anular esas clausulas, están enviando cartas a los clientes con la
intención de presionarlos para que firmen abusivos ’acuerdos’ a cambio de
eliminar o reducir el impacto de la cláusula suelo de sus hipotecas. La
asociación ha compilado y publicado muchas de esas cartas de bancos como Banco
Sabadell, Banco Popular, Banco Gallego, Caja Rural de Navarra, Ibercaja,
Bantierra o Catalunya Banc.
Observando las cartas podemos ver que ninguna propuesta
incluye la obligación de devolver las cantidades cobradas ilegalmente por la
cláusula suelo, además de exigir al usuario que renuncie a acciones legales ya
iniciadas o que pudiera emprender en el futuro.
Las condiciones más
habituales
1. Reducción de la cláusula suelo a cambio de firmar una
declaración de conocer perfectamente las consecuencias y riesgos que tiene esta
cláusula.
2. Eliminación temporal de la cláusula suelo por periodos
que suelen oscilar entre los 2 y los 20 años. Después, la cláusula vuelve a sus
condiciones iniciales.
3. Eliminación total del suelo a cambio del aumento del
diferencial.
4. Obligación de contratar productos como seguros de vida o
seguros de protección de pagos.
5. Conversión temporal de la hipoteca de interés variable a
interés fijo.
6. Combinación de las anteriores opciones para elegir una.
Entre las variantes ofrecidas se llega a comercializar la posibilidad de
“mantener el préstamo hipotecario en la situación actual”, es decir, perpetuar
la cláusula ilegal en las mismas condiciones que viene sufriendo el cliente.
7. Otra modalidad detectada por ADICAE es reducir o eliminar
la cláusula suelo sin avisar al usuario ni notificarlo por escrito, con el fin
de que el banco vuelva a aplicarla cuando lo estime oportuno y sin avisar.
Además la asociación denuncia que estos acuerdos y cartas
suelen ir acompañadas de malas prácticas como:
- Prohibir al consumidor sacar de la sucursal el documento
con la oferta.
- Impedir ver el contrato antes de la firma.
- Exigir confidencialidad.
Por todo ello, ADICAE recuerda que ningún consumidor debe
aceptar ninguna condición por eliminar o reducir el impacto de la cláusula
suelo, además de exigir la devolución íntegra de las cantidades indebidamente
cobradas, tal como lo exige en la macrodemanda de 15.000 afectados y lo
respalda el reciente informe de la Comisión Europea.
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