sábado, 31 de octubre de 2015

Halloween


Los engañados por la banca tienen vía libre para unirse en los tribunales y ahorrarse tiempo y dinero



Por Pilar Blázquez
El diario.es, 28/1072015.

Enfrentarse a los grandes bancos españoles es una práctica cada vez más habitual entre los vapuleados ahorradores españoles. Los continuos engaños a los que se han visto sometidos han disparado la litigiosidad financiera hasta el punto de que, según la información que posee la asociación de magistrados Jueces Para la Democracia, suponen hasta el 80% de la actividad de algunos juzgados españoles. Aun así, los que acuden a la justicia para reclamar por los abusos financieros apenas superan el 4%, según las estadísticas que manejan las asociaciones de afectados.

Miedo a enfrentarse con el poder del banco, incapacidad financiera o simplemente porque las pérdidas no compensan la asunción de los costes del proceso son los principales motivos que frenan a los engañados a acudir a la justicia. El  Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede modificar considerablemente esta situación. Ha reconocido algo que hasta ahora era inviable en España, y es la posibilidad de que los afectados de una misma causa puedan acudir conjuntamente para reclamar daños y perjuicios por algún engaño masivo.

El Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que, a finales de 2010, consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes (de Lehman Brothers y bancos islandeses), requiriendo que cada afectado demandara individualmente. El Alto Tribunal obliga ahora a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez sobre el fondo de la cuestión, según la información facilitada por los despachos Jausas Legal Zunzunegui que han llevado esta causa.

"Hasta ahora, solo se permitían acciones colectivas cuando eran cláusulas de cesación, en las que se podía exigir la supresión de un abuso generalizado, pero no la restitución del daño. Por ejemplo, con las cláusulas suelo", explica Ignacio Martín Verona, miembro del secretariado de  Jueces para la Democracia, en referencia a una demanda ganada por la asociación de consumidores Ausbanc contra BBVA, Cajamar y NovaGalicia, actual Abanca.

Disparidad de criterio

Para el resto de las acciones agrupadas que se han presentado durante los últimos años, la disparidad de criterio ha sido lo habitual en los juzgados españoles. Si la primera instancia lo aceptaba, tras el recurso del banco las audiencias provinciales solían ser reacias a ellas. En esta sentencia el Tribunal Supremo aclara que “se trata de supuestos en los que no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismos demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos, sobre hechos sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las partes”.

Es un ahorro para el sistema judicial en su conjunto. Pero sobre todo para los afectados, pues aquellos con pérdidas inferiores a los 2.000 o 3.000 euros para quienes hasta ahora era casi una locura plantarse ante su banco podrán hacerlo. "Resulta obvio que la acumulación de perjudicados en una sola demanda no reporta más que beneficios, ya que los afectados pagan una sola defensa (abogados, peritos, procuradores y tasas) con el consiguiente abaratamiento del proceso y acceso a la justicia a reclamaciones de escasa cuantía”, señala el socio de Jausas, Jordi Ruiz de Villa.

Un punto importante de esta sentencia es que la unión de los afectados está relacionada con la causa que motivó el engaño, es decir la mala comercialización de los productos financieros, no de los productos en sí. Por ello, pueden ir de la mano un afectado por preferentes con uno de swaps o cualquier otro producto que el banco haya colocado de manera irregular.

Además, según explica el socio de Jausas, este tipo de juicios permiten también justificar algo que hasta ahora se hacía muy complicado y es que "el engaño de los bancos a la hora de colocar productos financieros complejos se hizo de forma masiva y no se trata de casos aislados, como argumentan los abogados defensores", asegura.

Pero es más si, como es de esperar, esta forma de proceder se generaliza, sería una seria amenaza a las estrategias diseñadas por las entidades financieras hasta ahora. La mayoría de ellas apuesta por no negociar con sus clientes, ni reconocer las pérdidas y amenazando (no directamente) con procesos judiciales largos y costosos porque saben que eso disuade a muchos afectados.

"Con una acción agrupada se igualan fuerzas. Ahora, ya no va a ser el pobre afectado contra el gran banco. Luchar juntos da más fuerza a los afectados", advierte el magistrado Ignacio Martín.

Nada que ver con las famosas 'Class Action' de EEUU

Esta decisión está lejos de acercar la justicia española a prácticas como las estadounidenses. Lo que el Tribunal Supremo ha reconocido es que permite las demandas acumuladas. Esto implica que el afectado debe ser proactivo y unirse a la causa, eso sí compartiendo gastos de abogados procuradores y demás costes judiciales con el resto de afectados.

Pero la resolución judicial solo será de aplicación directa a quienes estén personados en la causa. En las famosas Class Action estadounidenses es suficiente con que un solo afectado gane un caso para que la sentencia sea aplicable a todos, aunque no hayan demandado. Es lo que ocurrió aquí con la mencionada demanda colectiva de Ausbanc. El Tribunal Supremo les dio la razón y los bancos afectados retiraron la cláusula suelo a todos los clientes, no sólo a los que presentaron la demanda. Pero eso fue porque no implicaba restitución generalizada de las pérdidas.

En cualquier caso, ese modo de proceder es poco habitual en España. "Las demandas colectivas solo pueden ser presentadas por asociaciones de consumidores y la fiscalía. Pero mientras en Estados Unidos estás son un arma de los consumidores, aquí se ponen tantas trabas y dificultades procesales que en la mayoría de los casos cuando terminan los procesos los contratos denunciados están caducados", asegura Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.

Aun así, los bancos tiemblan. Esta sentencia se conoce casi al mismo tiempo que la publicación de un informe de Bruselas que contradice al Tribunal Supremo español al asegurar que cuando se reconoce la nulidad de una cláusula en un contrato ésta debe tener carácter retroactivo. Si el Tribunal de Justicia Europeo asume este consejo, las demandas colectivas para recuperar el dinero de las cláusulas suelo serán el mejor de los instrumentos.

Un "marrón" para los jueces

Para los afectados, los beneficios de esta decisión son contundentes. El análisis cambia cuando se enfoca desde el lado judicial. "Hasta ahora, los jueces han rechazado estas demandas acumuladas porque les carga con mucho trabajo sin que eso se vea reflejado en su bonus. Para ellos, es un marrón", explica Patricia Suárez.
Desde su organización llevan meses intentando negociar con el Consejo General del Poder Judicial y otros organismos de la judicatura que se hagan cambios en la política de remuneración de los jueces. Tal y como está ahora, explica Suárez, un macrojuicio con demandas acumuladas de cientos o miles de personas cuenta en la productividad de un juez igual que uno simple. "Esto no tiene sentido", reconoce.

Su propuesta es que las demandas acumuladas no computen como una individual sino que tengan incentivos atractivos para los magistrados que deban llevarlas a cabo. En la misma línea se muestra Jordi Ruiz de Villa, para quien "esta sentencia deberá implicar necesariamente un cambio en los criterios de puntuación de los jueces".

Otro problema que puede generar la generalización de estos macroprocesos es el abultado volumen documental que generan frente a una cuestionada capacidad del sistema judicial español. "Si una sola causa individual ya genera miles de folios, la acumulación puede desbordar a más de un juzgado y demorar el proceso. Por no hablar de la gestión de las incidencias. Cambiar un procurador puede convertirse en un proceso de este tipo en una gestión muy tediosa", reconoce el magistrado Ignacio Martín.

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jueves, 29 de octubre de 2015

¿Cuál de los dos osos es más listo?


Por qué las cajas de ahorros no eran banca pública y algunas consideraciones sobre el desastre



Por Juan Rafael Ruiz y Patricia Stupariu
Público.es, 29/10/2015.


Entre las muchas críticas que han recibido las cajas de ahorros encontramos una que es recurrente y que sencillamente está errada. Nos referimos a la crítica que toma a estas entidades como ejemplo de banca pública y apoyándose en ello concluyen su desastre. Normalmente tales argumentos vienen de tipos con una ideología neoliberal con ganas de meterse con lo público, otras simplemente el personal anda un poco despistado por lo confuso de la estructura de propiedad de las cajas y asiente ante la falacia. En el primer grupo encontramos al economista Daniel Lacalle, que hace poco comenzaba un artículo diciendo: “Es curioso como en un país donde hemos asistido al desastre de la banca pública, las cajas”, o a Albert Rivera que tras pasar varios años trabajando para La Caixa resulta que no sabía que era una entidad privada y debía pensar que era funcionario.

Para comenzar a desmontar este mito vamos a intentar entender qué es una banca pública. Esto es, en esencia, una banca que da los créditos con objetivos políticos, generalmente apuesta por el desarrollo de algún sector estratégico que suele estar muy ligado al desarrollo de alguna industria. Sin irnos más lejos, en España, durante las dictaduras de Primo de Rivera y de Franco, hemos tenido el Banco de Crédito Industrial, el Banco de Crédito Agrícola, el Banco de Crédito de la Construcción. Como queda claro en sus nombres todos perseguían el desarrollo de algún sector de la economía. Hoy en día, otro régimen dictatorial, China, posee el banco más grande del mundo que es el Banco Industrial y Comercial de China de propiedad estatal.

Por si todavía alguien, debido a la presencia de políticos, pudiera tener alguna duda sobre si las cajas eran públicas vamos a detenernos en leer los estatutos de por ejemplo Caja España y Caja Duero, que son los primeros que hemos encontrado en internet.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Caja es una Institución social, de naturaleza fundacional, de carácter privado”
Estas referencias inequívocas al carácter privado de las cajas se recogen en todos y cada uno de los Estatutos como cualquiera con ganas de informarse sobre el tema puede comprobar. Esto no quiere decir que neguemos que algunas cajas lo han hecho muy mal, si no que no es verdad que fueran públicas, es decir, ningún ente estatal (Administración Central, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) podía ejercer derechos de propiedad sobre las cajas.

Pero, además, resulta más clarificador añadir que contrariamente a lo que se entendería de una banca pública, es decir, financiar a sectores estratégicos o a las Administraciones Públicas, en España los datos muestran que era la banca privada la que daba la mayor parte del crédito a las AAPP como se ve en los datos del Banco de España.

  
Ahora bien, la presencia de personas designadas por políticos en la dirección de las cajas, suele descolocar y ha sido motivo de múltiples corruptelas, pero eso ya es otro tema. Una gestión corrupta se puede dar en Caja Madrid, en el Citibank, en Volkswagen, en Enron, y hasta en la Casa Real. El ejemplo de Caja Madrid es muy clarificador, en esta caja la primera corrupción tiene lugar en el momento en que se designa a Blesa por razones de amistad en lugar de por su valía. Pero este tipo de favores y amiguismos son posibles en un banco, en una caja o en una empresa no financiera, independientemente de su régimen de propiedad. Conviene que tengamos las cosas claras para no seguir cometiendo los mismos errores y en el caso de las cajas esto pasa por no generalizar, entender que no todas han quebrado y que cada una que lo ha hecho tiene una historia particular cuya verdad dista mucho de resumirse en que eran bancos públicos.

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miércoles, 28 de octubre de 2015

Banca servicial


Las propuestas más tramposas de la banca para negociar por la cláusula suelo



El Salmón Contracorriente, 28/10/2015.


La Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE) ha recogido una selección de cartas y documentos que la banca ha enviado a sus clientes con una variedad de presiones para que firmen abusivos “acuerdos” a cambio de eliminar o reducir el impacto de la clausula suelo de sus hipotecas

Ayer la Comisión Europea (CE) emitió un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que indica que las entidades bancarias deberían devolver el dinero cobrado a sus clientes desde la firma de sus hipotecas si las cláusulas suelo son declaradas nulas, al contrario de lo que dictó el Tribunal Supremo que fijó la devolución con carácter retroactivo de las cantidades que los clientes han pagado por culpa de estas clausulas a la fecha del 9 de mayo de 2013, en el que se dictó la sentencia de anulación de dichas clausulas.

La CE defiende que ningún tribunal nacional puede limitar en el tiempo los efectos de declarar nula una cláusula y que por lo tanto no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

En el caso de que el TJUE confirmara el informe, la banca española recibiría un duro golpe ya que ser verían obligados a devolver unos 20.000 millones de euros a los clientes, frente a los 10.000 que pagarían si se mantiene la fecha de mayo de 2013 como la indicada para la devolución. Dicho temor ya se ha visto reflejado en la cotizaciones en bolsa en el día de ayer de varios de los bancos que se podrían ver afectados. Como en el caso de Liberbank que ha perdido un 0,52% y los de Banco Sabadell y Banco Popular que se han dejado más de un 3%.

La Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE) denuncia que los bancos, ante la amenaza de la posibilidad de que tengan que devolver y anular esas clausulas, están enviando cartas a los clientes con la intención de presionarlos para que firmen abusivos ’acuerdos’ a cambio de eliminar o reducir el impacto de la cláusula suelo de sus hipotecas. La asociación ha compilado y publicado muchas de esas cartas de bancos como Banco Sabadell, Banco Popular, Banco Gallego, Caja Rural de Navarra, Ibercaja, Bantierra o Catalunya Banc.

Observando las cartas podemos ver que ninguna propuesta incluye la obligación de devolver las cantidades cobradas ilegalmente por la cláusula suelo, además de exigir al usuario que renuncie a acciones legales ya iniciadas o que pudiera emprender en el futuro.

Las condiciones más habituales

1. Reducción de la cláusula suelo a cambio de firmar una declaración de conocer perfectamente las consecuencias y riesgos que tiene esta cláusula.

2. Eliminación temporal de la cláusula suelo por periodos que suelen oscilar entre los 2 y los 20 años. Después, la cláusula vuelve a sus condiciones iniciales.

3. Eliminación total del suelo a cambio del aumento del diferencial.

4. Obligación de contratar productos como seguros de vida o seguros de protección de pagos.
5. Conversión temporal de la hipoteca de interés variable a interés fijo.

6. Combinación de las anteriores opciones para elegir una. Entre las variantes ofrecidas se llega a comercializar la posibilidad de “mantener el préstamo hipotecario en la situación actual”, es decir, perpetuar la cláusula ilegal en las mismas condiciones que viene sufriendo el cliente.

7. Otra modalidad detectada por ADICAE es reducir o eliminar la cláusula suelo sin avisar al usuario ni notificarlo por escrito, con el fin de que el banco vuelva a aplicarla cuando lo estime oportuno y sin avisar.

Además la asociación denuncia que estos acuerdos y cartas suelen ir acompañadas de malas prácticas como:

- Prohibir al consumidor sacar de la sucursal el documento con la oferta.

- Impedir ver el contrato antes de la firma.

- Exigir confidencialidad.

Por todo ello, ADICAE recuerda que ningún consumidor debe aceptar ninguna condición por eliminar o reducir el impacto de la cláusula suelo, además de exigir la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas, tal como lo exige en la macrodemanda de 15.000 afectados y lo respalda el reciente informe de la Comisión Europea.

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