Por Íñigo de Barrón
El País,
10/05/2017.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankia a
sustituir el IRPH Entidades por el Euríbor en un contrato hipotecario firmado
entre la demandante y Caja Madrid en 2005 y le obliga a recalcular la cuota
como si el índice aplicado fuera el Euríbor, más el diferencial pactado del
0,5%. Deberá devolver todo lo cobrado de más con el IRPH. Bankia recurrirá la
sentencia al Tribunal Supremo. Este índice, aplicado en las grandes entidades,
afecta a miles de ciudadanos agrupados en plataformas para pedir su cambio.
La sala confirma la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia de Madrid y da la razón al demandante, miembro de la Asociación Asufin.
Madrid sigue el camino de las Audiencias Provinciales de Álava y Vizcaya ya se
habían pronunciado en el mismo sentido.
El juez cree que la caja sabía que el euríbor “caería
considerablemente” y alega “falta de transparencia” por desequilibrio en el
contrato. Según el abogado y profesor de derecho bancario, Fernando Zunzunegui,
“el IRPH es un suelo oficial amparado por el Banco de España para proteger el
margen de las hipotecas”. Cree que “carece de independencia y es manipulable.
Existe un alto riesgo legal de que sea considerado nulo por abusivo, aunque el
Gobierno ha querido blindarlo en el anteproyecto de ley de crédito inmobiliario
con una norma especial".
Este experto considera que "esta sentencia es una
alerta que consolida la jurisprudencia de las audiencias y anticipa la del
Tribunal Supremo. Los bancos con hipotecas referenciadas al IRPH deberían
provisionar las posibles pérdidas ante este nuevo riesgo legal y el Banco de
España debería solicitarles información sobre su exposición al riesgo IRPH,
para que lo provisionen".
Una hipoteca de 2005
Los hechos se remontan a diciembre de 2005, cuando la
afectada suscribió con Caja Madrid (integrada ahora en Bankia) un préstamo con
garantía hipotecaria por importe de 90.000 euros, a devolver en 30 años y 360
cuotas mensuales, en la que existía un periodo inicial de plazo fijo al 3,5% de
interés, y uno variable anualmente con un tipo del 0,5%.
Tras estudiar el caso, la Sala entiende que si la cláusula
puesta en cuestión se lee "de forma aislada" es "clara"
desde un punto de vista "estrictamente gramatical" el concretar el
índice que se tomará como referencia para el pago de intereses. Sin embargo,
considera que esta condición "comporta un evidente desequilibrio para las
partes" a favor de la caja y detalla que, al aplicar la doctrina del Tribunal
Supremo, cumple las características de "falta de transparencia".
La sentencia --que Bankia recurrirá ante el Supremo--
explica que la situación económica de la afectada habría sido "más
favorable y muy diferente" si la entidad le hubiera aclarado los
beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH. "Una
cláusula 'incorporable' e 'incorporada' al contrato, cuando se refiere a
elementos esenciales del mismo, puede no ser válida porque se considere que no
es transparente", resume.
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