Por Eduardo Segovia
El Confidencial,
24.05.2017.
Parece que la adaptación de la durísima directiva europea de
mercados e inversiones (MiFID II) a nuestro país se va a hacer 'a la española'.
Si su trasposición al derecho nacional es un coladero para que los bancos sigan
cobrando comisiones de los fondos de inversión que venden —uno de los objetivos
principales de la norma era prohibir esa práctica—, ahora la CNMV va a permitir
que los empleados de banca no tengan que examinarse para certificar que cuentan
con los conocimientos necesarios para vender productos de inversión. Podrán ser
sus propias entidades las que extiendan esa certificación.
Como adelantó en su día El Confidencial, la nueva norma
obligaba a los bancos a impartir formación específica a sus empleados (casi
200.000 en España), lo que suponía un fuerte e inesperado coste para un sector
en pleno ajuste ante la caída de márgenes. Inicialmente, la respuesta fue un
'boom' de matriculaciones en los principales institutos y asociaciones
certificadores de conocimientos financieros (CFA, EFPA...). Pero, finalmente,
la banca ha conseguido poder impartir ella misma la formación e incluso
certificar que sus empleados han adquirido los conocimientos requeridos.
Así se refleja en la 'Propuesta de guía técnica para la
evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y
asesora' elaborada por la CNMV, cuya versión definitiva está a punto de ver la
luz. "Es el mundo soñado por la banca: no solo se ahorrarán los elevados
costes de certificar a toda su plantilla, sino que podrán aplicar unos
estándares suficientemente laxos como para justificar que todos sus empleados
puedan asesorar y comercializar fondos hasta en la sucursal más
recóndita", apunta una fuente del sector.
Según varias fuentes conocedoras de la situación, la
decisión fue tomada en una reunión de la CNMV con las asociaciones de bancos,
de las antiguas cajas, de las gestoras de fondos y de los asesores
independientes. En dicho encuentro, la AEB y la CECA defendieron que debía
tratárselas "como a las universidades, que imparten la formación y ellas
mismas conceden los títulos".
Más requisitos a
independientes que a la banca
La nueva norma del supervisor establece en su artículo
séptimo que "la evaluación del personal y la acreditación o certificación
de la cualificación podrá ser realizada por la propia entidad o por entidades
externas". Ahora bien, los requisitos no son los mismos para unos y otros.
En el caso de que sean los bancos los que certifiquen los conocimientos de los
empleados, simplemente les exige "mecanismos reforzados de control que
aseguren que el personal relevante posee los conocimientos adecuados para
prestar los servicios".
"En este sentido, la Unidad de Cumplimiento Normativo
comprobará que las pruebas de conocimiento o exámenes que se realicen, que en
todo caso serán presenciales, permiten acreditar que el personal que los supere
ha obtenido los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios, y
realizará pruebas para comprobar que el personal relevante tiene dichos
conocimientos. La Unidad de Cumplimiento Normativo elaborará un informe
dirigido al órgano de administración relativo a estas comprobaciones",
añade. Es decir, será un departamento del propio banco el que decida si los
exámenes que ha hecho él mismo son adecuados. Al menos, deberá ponerlos a
disposición de la CNMV por si quiere analizarlos.
Sin embargo, para los certificadores independientes los
requisitos son mucho mayores, como "disponer de una estructura (medios
técnicos y humanos) adecuada" o "disponer de una política de
conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus
acreditaciones". Además, tendrán que conseguir que la CNMV incluya sus
títulos en una lista oficial, para lo cual deberán aportar una enorme cantidad
de información detallada, no solo sobre sus programas de formación sino incluso
sobre su estructura accionarial.
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