Público.es, 06/07/2017.
Los bancos deberán abonar las costas judiciales de las dos
instancias previas al recurso de casación en materia de cláusulas suelo
abusivas, según ha acordado en pleno el Tribunal Supremo, que ha adoptado dicha
medida para evitar que los gastos del proceso causen un "efecto disuasorio"
en el consumidor.
En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil del Alto
Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende la necesidad
de esta orden pues si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que
abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no
acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas.
El fallo, que cuenta con el voto particular de tres
magistrados, estima de este modo el recurso interpuesto por un usuario de
CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró
la nulidad de la cláusula aunque eximió a la entidad de dicho pago en junio de
2015. Sin embargo, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos
quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría
una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las
cantidades que abonadas de más de forma indebida.
Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del
cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior "se
produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de
incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los
consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas". De igual
forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la
anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía
como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la
suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución".
En su voto particular, los magistrados José Antonio Seijas,
Ignacio Sancho Gargallo y Eduardo Baena Ruiz aseguran aceptar la sentencia si
bien discrepan de la decisión en tanto que la completa retroactividad tuvo un
"carácter sobrevenido". Además, descarta que la entidad cayera en la
"desidia" que le reprocha el resto de jueces en tanto que esperó, "como
es lógico", a que la sala se pronunciara acerca del recurso y dejara sin
efecto la sentencia previa "para dar inmediato cumplimiento y devolver las
cantidades correspondientes".
Razones por las que, concluyen, existen "serias dudas
de derecho" que sirvan para avalar esta condena adicional, extensible al
resto de bancos que comercializaron hipotecas bajo tal clausulado.
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