Por Alfredo Pascual
El Confidencial,
18/07/2017.
Una jueza de Primera Instancia de Alcorcón ha condenado a
Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de uno de sus clientes,
incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), la partida más
gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente
en todas las hipotecas actuales y que se articula como el pago de un porcentaje
sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma, pero por el
que los hipotecados pagan de media 3.500 euros.
Hasta ahora, los jueces, amparándose en una sentencia del
Supremo de diciembre de 2015 —que a su vez se basa en otra del TSJUE de enero
de 2014—, habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han
repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de
demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los gastos de notaría y
Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en torno al AJD, que
se ha convertido en el asidero de las entidades financieras en estos procesos.
Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al
ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.
Una hipoteca no es un crédito; un préstamo cualquiera no se
inscribe ante notarioLa ley no concreta demasiado respecto a los gastos de
constitución, señalando que es el beneficiario (sujeto pasivo) quien debe
abonarlos. "¿Y quién es el beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era
el prestatario, pero algunos jueces lo interpretan de distinta manera, porque
una hipoteca no es un préstamo al uso. Un crédito normal no se inscribe
públicamente en un acto notarial, y este es un paso imprescindible para que el
banco se quede con tu casa si tú no pagas la hipoteca. Por lo tanto, según esta
interpretación, el beneficiario es el propio banco", explica Luis Velasco,
el abogado que ha conseguido esta sentencia favorable en Madrid.
Es la línea de razonamiento que sigue la jueza de la sala 1
de Primera Instancia de Alcorcón en su sentencia, publicada ayer: "En lo
que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no
se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que
estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera
que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las
transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra
a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este
acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier
naturaleza, el obligado será el prestatario (letra d). Por otro lado, el art.
15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los
derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo,
tributarán exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el
concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de
actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28
que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su
defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o
aquellos en cuyo interés se expidan".
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