Por Alexis Algaba
El diario vasco,
15/09/2017.
Los juzgados especiales habilitados en las tres capitales
vascas para resolver asuntos referentes a cláusulas bancarias abusivas en los
contratos de hipotecas han emitido en la quincena inicial de septiembre las
primeras sentencias sobre las demandas que se acumulan en sus mesas. El primer
veredicto, referente a gastos de registro de la hipoteca, fue comunicada el
lunes día 4 por el Juzgado número 5 de Vitoria. Desde entonces el goteo ha sido
constante y todo hace indicar que a partir de ahora los fallos llegarán en
cascada. Ayer se comunicó el primer fallo específico por cláusulas suelo,
dictado por uno de los tres jueces especiales de Bilbao, que puede marcar el
camino en la condena a las entidades bancaria.
Hasta el momento se contabilizan oficialmente 41 sentencias
por cáusulas abusivas en Euskadi, 18 de ellas en Vitoria y 23 en Bilbao. El
retraso en la llegada del refuerzo al juzgado número 8 de Donostia, al que se
han encargado estos casos, ha hecho que las primeras resoluciones en Gipuzkoa
se hayan demorado algo más, aunque DV ha podido confirmar que la primera de
ellas -referida a gastos y vencimiento anticipado de una hipoteca- se comunicó
ayer mismo.
Pero lo que es más importante, más allá de la cifra de
demandas que se han podido encauzar hasta el momento, es la respuesta que están
dando estos jueces de refuerzo a las mismas y que, seguramente, preocupará muy
mucho a las entidades bancarias. Y es que, de momento, la totalidad de las
cuestiones sobre cláusulas abusivas o gastos hipotecarios han resultado
favorables para los denunciantes.
Las 'suelo', sin
excusas
La primera sentencia por las cláusulas suelo -principal
causa por la que el CGPJ reforzó los juzgados- fue dictada el pasado miércoles
en Bilbao por el juez de refuerzo Daniel Rodríguez Uriel. Supone un serio
correctivo para la entidades bancarias que esperaban para conocer si los
tribunales dejaban algún resquicio a sus esperanzas de no verse obligados a
devolver millones de euros cobrados de forma indebida por estas cláusulas, que
declaró nulas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre
del pasado año.
El magistrado -gallego- estima íntegramente la demanda
interpuesta por un cliente frente a Caja Laboral (Laboral Kutxa), lo que
conlleva, en primer lugar, el declarar nula y no incorporar la citada cláusula
inserta en el contrato hipotecario, además de obligar a la entidad demandada a
abonar la cantidad cobrada de más en el periodo en el que estuviera efectivo
dicho 'suelo' en la hipoteca firmada y pagar las costas del procedimiento.
El contrato hipotecario formalizado en mayo del 2004 incluía
de forma literal que «el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios
no podrá ser, en ningún caso, superior al 15%, ni inferior al 2,75% nominal actual».
El préstamo se pactó con un interés del 2,75% durante un primer período del
contrato, para posteriormente ser otro variable formado por el Euríbor +0,5%.
El demandante aseguró desconocer haber firmado una cláusula limitativa de tipos
de interés y añadió no haber recibido ningún documento ni información verbal al
respecto.
No hay acuerdo que
valga
Evidentemente este cliente no pudo aprovecharse de la caída
progresiva del Euríbor hasta mínimos históricos y, practicamente, desde febrero
de 2009 -con el diferencial en el 2,135%- la aplicación de la cláusula suelo le
hizo pagar de más al banco. El juez ha condenado a Laboral Kutxa a abonar la
cantidad que resulte de la diferencia entre las cuotas «efectivamente cobradas»
y las que procedan mediante su cálculo sin aplicación de la cláusula suelo
declarada nula, además de los intereses legales sobre la diferencia en cada
cuota a computar desde la fecha de cada cargo.
Sin embargo, una de las particularidades de la sentencia y
que preocupa -y mucho- a las entidades bancarias implicadas es que el fallo
deja sin validez el acuerdo extrajudicial firmado por el banco y el demandante
en 2014 y por el que se obligaba al cliente a «no efectuar ninguna acción
reclamatoria». Cabe recordar que tras la primera sentencia del Tribunal Supremo
contra las cláusulas suelo en 2013, las entidades de crédito se lanzaron a
tratar de alcanzar acuerdos con sus clientes para retirar las cláusulas y
ofrecerles algún tipo de compensación en las cuotas siguientes a cambio de que
los hipotecados renunciasen a emprender ninguna acción reclamatoria contra la
entidad.
Pues bien, a este respecto, el magistrado señala que «el
consumidor se encuentra en una situación de desequilibrio, por lo que ha
efectuado una renuncia sin ser consciente del alcance de los efectos de la
declaración de nulidad y de que no era posible transigir sobre una cláusula
nula».
«Posiblemente después de que se aclare también esta
circunstancia la llegada de nuevos afectados vuelva a repuntar», explicó ayer a
este medio Ane Miren Magro, letrada de Ercilla Abogados, que ha trabajado en
este primer caso en favor de la parte demandante. Una de las dudas que tenían
los bufetes era si estos acuerdos alcanzados por los afectados con las
entidades antes de que se pronunciara el TJUE dejarían a los mismos sin
posibilidades de recurrir a los juzgados, circunstancia que parece disiparse
con este primer pronunciamiento. De ahí que es de esperar un nuevo aluvión de
casos en esta situación. Se desconoce si las entidades, en su provisión de
riesgo por cláusulas suelo contemplaban la posible reapertura de estos casos.
Laboral Kutxa puede impugnar la sentencia en un plazo de
veinte días ante la Audiencia de Bizkaia.
Disponible en:
http://www.diariovasco.com/economia/juzgados-especiales-vascos-20170915004343-ntvo.html
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