domingo, 24 de septiembre de 2017

Sobre una banca pública en Navarra



Por Carlos Andrés Uranga
Diario de Navarra, 04/09/2017

El pasado martes 29 de agosto este periódico publicaba un artículo titulado 'Txarka Pública' acerca del informe que estudiará la viabilidad de una banca pública en Navarra, tal y como se recoge en el Acuerdo Programático del cuatripartito. Creo que el artículo induce al lector a error, por lo que quisiera aclarar algunas imprecisiones. Antes que nada, debería saber la autora que gastar el dinero en un estudio previo es de todo menos malgastar, ya que como se dice en inglés, Prior preparation prevents poor performance. El auténtico despilfarro (además de negligencia) sería tomar una decisión en un ámbito tan delicado sin considerar toda la información disponible. Es más, esta es una máxima que se debería de aplicar independientemente del color del gobierno, pues favorece una gestión prudente de los recursos públicos.

La autora afirma que la CAN, “lo diga Kontuz o el sursuncorda” es una entidad privada por sentencia del Tribunal Supremo. Ni lo uno ni lo otro es cierto, ya que fue el Tribunal Constitucional quien en su sentencia 49/1988 dictaminó que se trata de un ente de carácter social, cuya finalidad no es la de distribuir beneficios, sino dedicar su excedente a obra social. Dicha sentencia, que parece obviar la autora, marcó su carácter atípico, al ser entidades sin ánimo de lucro, lo que no responde al concepto tradicional de empresa.

También afirma que “la banca pública no es una buena idea porque si no todas las CC AA tendrían una”. Y tanto que si la tienen. No estoy hablando ya de las Sociedades de Garantía Recíproca, a través de las cuales prácticamente todas las CC AA participan en la concesión de avales a empresas locales -asumiendo por tanto riesgo contra las cuentas públicas-, sino de entes públicos que funcionan como brazos financieros que permiten articular la política financiera. ¿Qué son si no el Instituto Vasco de Finanzas o el Institut Valencià de Finances? Auténticas herramientas para canalizar y centrar los recursos en aquellas actividades de mayor valor añadido, y que pueden quedarse fuera del flujo de financiación proporcionado por el sector privado.

Si bien estos entes no pueden realizar la actividad reservada para las entidades de crédito, como es la captación de fondos reembolsables del público, sí que su estructura les permite acceder a mercados mayoristas con unos márgenes cercanos al tipo medio de contratación de las entidades de crédito. Además, el hecho de no ser entidad de crédito les exime del cumplimiento de requerimientos que, de otro modo, imposibilitarían su actividad.

Tiene razón la autora al decir que “un banco público no daría dinero a quien no demuestra que puede devolverlo”. Si bien es una afirmación prudente, debería saber que la función de estos entes no sería en ningún momento la de sustituir o competir con el sector privado, si no de complementarlo y propiciar que el crédito llegue a aquellos sectores que podrían estar marginados si se analizan desde una óptica meramente financiera.

Por tanto, no se trata de descartar de entrada el proyecto simplemente porque nos chirríe aquello de “banca pública”, sino de estudiarlo en profundidad, sabiendo que es una herramienta que puede ayudar al desarrollo del territorio navarro durante las próximas generaciones.

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