Por Carlos Andrés
Uranga
Diario de Navarra,
04/09/2017
El pasado martes 29 de agosto este periódico publicaba un
artículo titulado 'Txarka Pública' acerca del informe que estudiará la
viabilidad de una banca pública en Navarra, tal y como se recoge en el Acuerdo
Programático del cuatripartito. Creo que el artículo induce al lector a error,
por lo que quisiera aclarar algunas imprecisiones. Antes que nada, debería
saber la autora que gastar el dinero en un estudio previo es de todo menos
malgastar, ya que como se dice en inglés, Prior preparation prevents poor
performance. El auténtico despilfarro (además de negligencia) sería tomar una
decisión en un ámbito tan delicado sin considerar toda la información
disponible. Es más, esta es una máxima que se debería de aplicar
independientemente del color del gobierno, pues favorece una gestión prudente
de los recursos públicos.
La autora afirma que la CAN, “lo diga Kontuz o el
sursuncorda” es una entidad privada por sentencia del Tribunal Supremo. Ni lo
uno ni lo otro es cierto, ya que fue el Tribunal Constitucional quien en su
sentencia 49/1988 dictaminó que se trata de un ente de carácter social, cuya
finalidad no es la de distribuir beneficios, sino dedicar su excedente a obra
social. Dicha sentencia, que parece obviar la autora, marcó su carácter
atípico, al ser entidades sin ánimo de lucro, lo que no responde al concepto
tradicional de empresa.
También afirma que “la banca pública no es una buena idea
porque si no todas las CC AA tendrían una”. Y tanto que si la tienen. No estoy
hablando ya de las Sociedades de Garantía Recíproca, a través de las cuales
prácticamente todas las CC AA participan en la concesión de avales a empresas
locales -asumiendo por tanto riesgo contra las cuentas públicas-, sino de entes
públicos que funcionan como brazos financieros que permiten articular la
política financiera. ¿Qué son si no el Instituto Vasco de Finanzas o el
Institut Valencià de Finances? Auténticas herramientas para canalizar y centrar
los recursos en aquellas actividades de mayor valor añadido, y que pueden
quedarse fuera del flujo de financiación proporcionado por el sector privado.
Si bien estos entes no pueden realizar la actividad
reservada para las entidades de crédito, como es la captación de fondos
reembolsables del público, sí que su estructura les permite acceder a mercados mayoristas
con unos márgenes cercanos al tipo medio de contratación de las entidades de
crédito. Además, el hecho de no ser entidad de crédito les exime del
cumplimiento de requerimientos que, de otro modo, imposibilitarían su
actividad.
Tiene razón la autora al decir que “un banco público no
daría dinero a quien no demuestra que puede devolverlo”. Si bien es una
afirmación prudente, debería saber que la función de estos entes no sería en
ningún momento la de sustituir o competir con el sector privado, si no de
complementarlo y propiciar que el crédito llegue a aquellos sectores que
podrían estar marginados si se analizan desde una óptica meramente financiera.
Por tanto, no se trata de descartar de entrada el proyecto
simplemente porque nos chirríe aquello de “banca pública”, sino de estudiarlo
en profundidad, sabiendo que es una herramienta que puede ayudar al desarrollo
del territorio navarro durante las próximas generaciones.
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