Por Antonio Maqueda
El País,
15/11/2017.
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal una hipoteca
multidivisa debido a que esta se debía haber comercializado detallando
apropiadamente al cliente todos los riesgos que contraía. El fallo, que abre el
camino a otros muchos casos pendientes de la Justicia, deja la hipoteca como un
préstamo reformulado en euros y que se amortiza en euros. De esta forma,
corrige un abuso en el que los hipotecados tuvieron que “abonar cuotas
superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial pese a la
bajada del tipo de interés”, señala la sentencia publicada este miércoles.
Las hipotecas multidivisa son aquellas que se suscriben en
otra moneda, normalmente yenes japoneses o francos suizos, para aprovechar los
tipos de interés más bajos de esas monedas y la evolución de la divisa. Estas
se prodigaron justo antes de la crisis financiera, cuando por ejemplo en Japón
se brindaban tipos de interés cero. Sin embargo, estos préstamos presentaban un
riesgo muy difícil de manejar para un ciudadano corriente: si la moneda en la
que estaba la hipoteca se apreciaba frente al euro, las cuotas mensuales del
préstamo se elevaban porque el crédito estaba concedido en esa divisa.
Y eso suponía colocar al hipotecado a merced de las
fluctuaciones en el mercado de divisas. Hasta el punto de que en el caso
juzgado la cantidad sin amortizar que reclamaba la entidad tras el impago de la
hipoteca superaba “significativamente la cantidad que les fue ingresada en su
cuenta en euros por la concesión del préstamo”, explica la nota de la sentencia
sobre una hipoteca concertada por Barclays, ahora en manos de CaixaBank.
Barclays, Bankinter y Popular fueron las entidades que más
comercializaron este tipo de productos. Según cálculos de las asociaciones de
afectados, estas hipotecas han causado fuertes pérdidas a unos 70.000
consumidores en España.
Este fallo supone la adaptación de la doctrina establecida
por el Tribunal de Justicia de la UE, que consideró que las hipotecas
multidivisa pueden ser calificadas como abusivas cuando los clientes no han
sido convenientemente advertidos de los riesgos. Así que las entidades tenían
que haber explicado al cliente con detalle cuáles serían las consecuencias de
las variaciones del tipo de cambio y de una subida en los tipos de interés de
la divisa del préstamo.
Y el dictamen del Supremo incide en esta misma línea: “En el
caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los
prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a
la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es
la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias
asociadas a la materialización de tales riesgos”.
En opinión del Alto Tribunal, un consumidor medio puede
prever un cierto riesgo por la cotización de la moneda. Pero difícilmente puede
hacerse una idea de los riesgos que realmente entraña. “En ellas, la
fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo
que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el
prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado
al concertar el préstamo”, apunta.
Incluso si en el contrato se establecía la posibilidad de
hacer un cambio de la divisa en la que estaba la hipoteca, esto no dispensa al
banco “de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual”,
sostiene la sala primera del Supremo.
Esta sala afirma que el hecho de que este tipo de hipotecas
no estuviesen recogidas en la Ley del Mercado de Valores como un instrumento
financiero no significa que no fuesen un producto financiero complejo. De ahí
que las entidades tengan que cumplir con “las obligaciones de información”.
Además, rechaza que estas cláusulas multidivisa fuesen negociadas
individualmente o que representasen un instrumento financiero distinto del
propio préstamo.
Victoria para los
afectados
La sentencia ha sido una victoria del bufete Gabeiras &
Asociados. El cliente había ganado en primera instancia, pero el banco recurrió
y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo. Ahora las
asociaciones de usuarios se congratulan por la decisión del Supremo: “Venimos defendiendo
que las hipotecas multidivisa no superan el control de transparencia”, afirma
Patricia Suárez, presidenta de Asufin, que cuenta con más de 3.000
perjudicados. Incluso si el Gobierno prevé en la futura ley hipotecaria una vía
para cambiar de divisa, este fallo beneficiará a unos afectados que, según
Asufin, han perdido de media 200.000 euros.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario