La Vanguardia,
27/10/2017.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para
sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos de la banca con
consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden
civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.
En una sentencia dada a conocer este viernes, el alto
tribunal estima un recurso en interés de la Ley presentado por la Junta de
Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) que anuló cuatro multas de 81.000 euros impuestas por la Secretaría
General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.
No es necesaria la
declaración de abusiva
La sentencia determina que la doctrina que había seguido el
Tribunal Superior andaluz es errónea y gravemente dañosa para el interés
general, al interpretar no sólo una Ley andaluza sino también el Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
El TSJ andaluz entendió que la aplicación de las sanciones
administrativas previstas por su Ley Defensa de los Consumidores, cuando
tipifican como infracción introducir cláusulas abusivas en contratos como
préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita
una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado
Civil.
La sentencia
desapoderaba a la Administración de su potestad
Para el Supremo, la doctrina que sienta la sentencia
recurrida desapoderaba a la Administración “de la potestad sancionadora en la
materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible
como la introducción de cláusulas abusivas”.
Es decir, cuando la sentencia remite, para la fijación del
carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción
civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que
describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada”.
El Supremo recuerda que la Ley General para la Defensa de
los Consumidores no impone “esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere
de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda
vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas
abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora”.
Las sanciones después
serán controladas por el juez
Ello sin perjuicio, añaden los magistrados, de que la
sanción impuesta pueda ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de
la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula, exclusivamente
a esos efectos sancionadores.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario