Por Julia Pérez
Público.es, 17/11/2017.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha abierto
juicio oral por el fiasco de la salida a bolsa de Bankia, que tuvo que ser
rescatada con dinero público, y sienta en el banquillo al presidente y
vicepresidente de la entidad, Rodrigo Rato y José Luis Olivas, así como a 33
personas más físicas y jurídicas.
Entre ellas, son procesadas la auditora Deloitte y el Banco
Financiero y de Ahorros (BFA) por la inclusión de datos falsos en el folleto
informativo de la salida a bolsa. El caso será juzgado por la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional.
Los 35 acusados serán juzgados por los supuestos delitos de
falsedad en las cuentas anuales en 2010 y 2011 y delito de fraude de
inversiones por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a
bolsa de la entidad financiera.
El delito de falsedad está penado con prisión de 1 a 3 años,
mientras que el de fraude a los inversores en la salida a bolsa abarca pena de
1 a 4 años, así como multa de dos a cinco años (o del triple al quíntuple del
beneficio obtenido).
El juez central de instrucción 4 recuerda en su auto que a
lo largo de los cinco años de instrucción de la causa se han recabado indicios
racionales que demuestran que los administradores de Bankia aprobaron unas
cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que
administraban y que no reflejaban la verdadera situación de la misma, con el
consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones
de la mercantil cotizada, como para el Estado.
El auto de apertura de juicio oral recoge todos los escritos
de acusación presentados por el Fiscal y las 44 acusaciones particulares y
populares.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado, esta última en
representación del FROB, solicitan una pena de cinco años de cárcel para Rato,
ex vicepresidente económico del Gobierno del PP y ex director gerente del Fondo
Monetario Internacional. También piden una condena de cuatro años para José
Luis Olivas, de tres para José Manuel Fernández Norniella –exsecretario de
Estado- y de dos años y siete meses para Francisco Verdú, todos ellos por
fraude a los inversores (artículo 282 bis del Código Penal).
El Ministerio Público reclama que los acusados indemnicen de
forma conjunta y solidaria a los inversores minoristas personados en el
procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de quienes
hayan sido indemnizados por Bankia. También solicita que esta entidad sea
declarada responsable civil subsidiaria.
La Abogacía del Estado, por su parte, considera que los acusados
son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las
cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como
consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que
acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.
El juez rechaza sobreseer la causa penal contra BFA y BANKIA
como solicitaba el fiscal en tanto que el Ministerio Público se basa en la
actitud colaboradora que ha mantenido la entidad durante la tramitación de la
causa, circunstancias que podrían afectar, según Andreu, “a una posible
atenuación de la responsabilidad penal, pero nunca a una declaración de
sobreseimiento, ni libre ni provisional”.
Andreu considera que “no existe ninguna razón de peso para
excluir la responsabilidad penal del superior que conoce la ejecución del acto
antijurídico del inferior, cometido tanto dentro del ámbito de las funciones de
este último, como de las facultades de supervisión del superior, y, pudiendo
hacerlo, no ejerce sus facultades de control o no actúa para evitarlo. O dicho
con otras palabras: elige permanecer pasivo sin requerir más información y sin
ejercer sus facultades superiores”.
En relación con Deloitte, el juez recuerda que se debe
considerar su presunta responsabilidad penal tal y como lo acordó la Sección
Tercera de la Sala de lo Penal al resolver los recursos presentados contra el
auto de transformación y a la vista de los escritos de acusación formulados en
su contra, “por cuanto si bien el legislador ha delimitado el ámbito de los
autores o sujetos activos a los administradores de hecho o de derecho, no puede
olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por
cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la
fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación
de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente
tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son
la francesa, la alemana, o la italiana”.
La responsabilidad de la auditora Deloitte se debe
considerar “por cuanto y en su función de auditor procedió a analizar,
verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia, S.A.
que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a Bolsa, siendo
indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y
supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el
parquet”.
Las defensas disponen de 20 días para presentar sus escritos
de defensa.
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