sábado, 18 de noviembre de 2017

La Audiencia Nacional abre juicio oral a Rato por la salida a bolsa de Bankia



Por Julia Pérez
Público.es, 17/11/2017.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha abierto juicio oral por el fiasco de la salida a bolsa de Bankia, que tuvo que ser rescatada con dinero público, y sienta en el banquillo al presidente y vicepresidente de la entidad, Rodrigo Rato y José Luis Olivas, así como a 33 personas más físicas y jurídicas.

Entre ellas, son procesadas la auditora Deloitte y el Banco Financiero y de Ahorros (BFA) por la inclusión de datos falsos en el folleto informativo de la salida a bolsa. El caso será juzgado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Los 35 acusados serán juzgados por los supuestos delitos de falsedad en las cuentas anuales en 2010 y 2011 y delito de fraude de inversiones por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a bolsa de la entidad financiera.

El delito de falsedad está penado con prisión de 1 a 3 años, mientras que el de fraude a los inversores en la salida a bolsa abarca pena de 1 a 4 años, así como multa de dos a cinco años (o del triple al quíntuple del beneficio obtenido).

El juez central de instrucción 4 recuerda en su auto que a lo largo de los cinco años de instrucción de la causa se han recabado indicios racionales que demuestran que los administradores de Bankia aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban y que no reflejaban la verdadera situación de la misma, con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado.

El auto de apertura de juicio oral recoge todos los escritos de acusación presentados por el Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado, esta última en representación del FROB, solicitan una pena de cinco años de cárcel para Rato, ex vicepresidente económico del Gobierno del PP y ex director gerente del Fondo Monetario Internacional. También piden una condena de cuatro años para José Luis Olivas, de tres para José Manuel Fernández Norniella –exsecretario de Estado- y de dos años y siete meses para Francisco Verdú, todos ellos por fraude a los inversores (artículo 282 bis del Código Penal).

El Ministerio Público reclama que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de quienes hayan sido indemnizados por Bankia. También solicita que esta entidad sea declarada responsable civil subsidiaria.

La Abogacía del Estado, por su parte, considera que los acusados son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.

El juez rechaza sobreseer la causa penal contra BFA y BANKIA como solicitaba el fiscal en tanto que el Ministerio Público se basa en la actitud colaboradora que ha mantenido la entidad durante la tramitación de la causa, circunstancias que podrían afectar, según Andreu, “a una posible atenuación de la responsabilidad penal, pero nunca a una declaración de sobreseimiento, ni libre ni provisional”.

Andreu considera que “no existe ninguna razón de peso para excluir la responsabilidad penal del superior que conoce la ejecución del acto antijurídico del inferior, cometido tanto dentro del ámbito de las funciones de este último, como de las facultades de supervisión del superior, y, pudiendo hacerlo, no ejerce sus facultades de control o no actúa para evitarlo. O dicho con otras palabras: elige permanecer pasivo sin requerir más información y sin ejercer sus facultades superiores”.

En relación con Deloitte, el juez recuerda que se debe considerar su presunta responsabilidad penal tal y como lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal al resolver los recursos presentados contra el auto de transformación y a la vista de los escritos de acusación formulados en su contra, “por cuanto si bien el legislador ha delimitado el ámbito de los autores o sujetos activos a los administradores de hecho o de derecho, no puede olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son la francesa, la alemana, o la italiana”.

La responsabilidad de la auditora Deloitte se debe considerar “por cuanto y en su función de auditor procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia, S.A. que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a Bolsa, siendo indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el parquet”.

Las defensas disponen de 20 días para presentar sus escritos de defensa.

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