El Mundo Financiero, 04/11/2017.
La recuperación de lo pagado de más por la cláusula suelo no
está resultando sencilla, pues muchos bancos se niegan a devolver el dinero por
diversos motivos: por la firma de un acuerdo privado de no reclamación, por
haber llevado a cabo una novación o una subrogación, por la prescripción de la
nulidad tras haber cancelado el préstamo… Sin embargo, desde el comparador de
hipotecas HelpMyCash.com afirman que los juzgados españoles están tumbando uno
a uno todos estos argumentos y dando la razón a los consumidores.
Los acuerdos
privados, sin validez
El ejemplo más reciente lo tenemos en el último
pronunciamiento del Tribunal Supremo que sentenció hace unos días que los
acuerdos firmados para eliminar el suelo a cambio de no reclamar posteriormente
son nulos. Con estos pactos, que se empezaron a suscribir a partir de 2013,
algunos bancos se ofrecían a suprimir la cláusula suelo (que había sido
declarada abusiva por el propio Supremo), pero solo si el cliente accedía a no
interponer reclamaciones futuras.
Pero este no es el único motivo por el que las entidades
deniegan las solicitudes de devolución de sus clientes. También es común que se
rechacen las reclamaciones de los hipotecados que llevaron a cabo una novación
o una subrogación a lo largo del plazo del producto. No obstante, varios
juzgados ya han sentenciado que, en estos casos, las entidades también deben
devolver lo que cobraron de más por la aplicación de la cláusula suelo.
Asimismo, los tribunales se han pronunciado acerca de la
posible caducidad de las reclamaciones hechas por consumidores cuya hipoteca
fue cancelada hace más de cuatro años. Por ejemplo, desde la Audiencia
Provincial de Alicante se argumentó, en marzo de 2017, que “la acción de
nulidad absoluta, radical o de pleno derecho, no está sometida a plazo de
prescripción ni de caducidad”. Las audiencias provinciales de Palencia y de
Asturias se manifestaron en este mismo sentido.
El gobierno también
recibe un tirón de orejas
Como vemos, los juzgados de nuestro país han ido desmontando
uno por uno los principales argumentos que da la banca para negarse a tramitar
las reclamaciones de sus clientes. Sin embargo, el tirón de orejas judicial no
se limita únicamente a los bancos, sino que también se ha dado al Gobierno de
la nación a cuenta del artículo cuatro del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo.
En su primer apartado, este artículo establece que los
bancos solo deben abonar las costas del proceso judicial si la sentencia de un
magistrado es más favorable que la oferta recibida por el cliente durante el
procedimiento extrajudicial. Pero el Tribunal Supremo lo dejó sin validez
cuando sentenció, en julio de 2017, que las entidades que pierdan el juicio por
cláusulas abusivas están obligadas a pagar siempre todos los gastos judiciales,
pues si el consumidor tuviera que hacerles frente, se podría producir un efecto
disuasorio sobre el resto de afectados por el suelo.
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